Decisiones Sala Civil
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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - El principio de carga de la prueba implica que el interesado ha de probar los supuestos fácticos, para obtener el efecto jurídico perseguido. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA- En virtud de lo establecido en el artículo 1133 del C. de Co., tratándose del seguro de responsabilidad civil, los damnificados pueden demandar en acción directa a la aseguradora, donde probado el siniestro y el contrato de seguro, corresponde a ésta acreditar las exclusiones.
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TEMA: CONFESIÓN PRESUNTA COMO TÍTULO EJECUTIVO - Expresamente se prevé como título ejecutivo la confesión obtenida en el interrogatorio extra proceso, de tal manera, que la confesión obtenida en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo. /
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TEMA: LA COSA JUZGADA - exige identidad jurídica de partes, de objeto y de causa. / NULIDAD DE TIPO PROCESAL- debe ser admitida con extrema precaución para superar situaciones realmente graves, pero no puede justificarse por el solo afán de la mera perfección de los actos procesales. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA – Debe cumplir con la carga de acreditar la culpa médica como elemento basilar de la responsabilidad; la ausencia de pruebas, no permiten que se haga un juicio respecto de la conducta desplegada por el médico, ni tampoco evidenciar estándares en cuanto al tratamiento de las complicaciones presentadas por el paciente.
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN PROCESO DE RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS - a quien se pruebe que en forma real y de hecho es quien administra bienes de la sociedad, también queda obligado a rendir cuentas a los socios y a la sociedad misma. / RENDICIÓN DE CUENTAS - debe mediar entre las partes "una subordinación o mandato (nexo causal) de donde "surja para el demandado esta obligación”. / CONFESIÓN – no justificación de inasistencia a la audiencia, ni prueba que contradiga lo expresado en la demanda /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR DEBILIDAD MANIFIESTA – protege los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta por razones de su salud y se les ha desprovisto de su empleo sin mediar una autorización del Ministerio del Trabajo. / REINTEGRO POR MEDIO DE TUTELA – procede cuando se trata de sujetos en condición de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna.








