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TEMA: CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL – Es aquél en virtud del cual un empresario encarga a otro comerciante la tarea de promover o explotar sus negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente. / CESANTÍA COMERCIAL - El agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor. /

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HECHOS: La señora (MDMG) pretende se declare que el contrato de agencia celebrado entre las partes, fue terminado de manera anticipada y sin justa causa por la demandada, que se obligue a la demandada al pago de la cesantía comercial e indemnización. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín, concluyo que no se logró acreditar la existencia del vínculo contractual de agencia comercial, denegando las pretensiones de la demanda. Deberá la Sala determinar si, erró el juez de primera instancia al establecer la inexistencia del contrato de agencia comercial; si existe la omisión en valoración probatoria y si es procedente el pago de cesantía comercial e indemnización.

TESIS: De acuerdo con los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio, el contrato de agencia comercial es aquél en virtud del cual un empresario encarga a otro comerciante la tarea de promover o explotar sus negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.” (…) El Código de Comercio regula de manera especial las prestaciones generadas con ocasión de la terminación del contrato de agencia, al efecto, dispone el artículo 1324: El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor. (…) Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario. (…) Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. (…) En SC de 22 de junio de 2011, rad. 2000-00155-01, según la cual (…) Los motivos que antecedan la terminación del contrato de agencia, en nada afectan el pago de la cesantía comercial a favor del intermediario, pues ésta se fija de acuerdo a las ventas o la gestión de promoción y acreditación concreta del producto para uno o varios proyectos de venta en particular, efectuadas durante el lapso determinado en la norma; pero no sucede lo mismo con la ruptura anticipada o terminación abrupta del convenio, a instancia de una de las partes y sin razones valederas para ello, pues, si a dicha decisión le precede una causa injusta, se abona el camino para la prestación prevista en el inciso 2º del artículo 1324 del Código de Comercio, esa sí una verdadera indemnización pues resulta de imputar la causa de la ruptura al abuso de una de las partes. Por lo demás, el empresario podría pedir una indemnización, jamás cesantía, mientras que el Agente puede pedir ambas. (…) De las pruebas reseñadas junto con los documentos contentivos del contrato y la carta de preaviso de terminación, se desprende que la sociedad demandada no solo reconoció e insistió en que el contrato era de agencia comercial, sino que admitió que la demandada efectuó labores de conquista, conservación, ampliación y recuperación de clientela en beneficio de la empresa, confesión determinante para dar al acuerdo de voluntades el alcance de una agencia comercial, como reclama el apoderado de la demandante recurrente en alzada. (…) Lo anterior implica que deba revocarse en dicho sentido el ordinal primero de la sentencia de primera instancia donde el a quo declaró que la parte demandante no acreditó la existencia de un contrato de agencia comercial, porque si se demostró la configuración del mismo, siendo procedente analizar entonces si resulta procedente acceder a las demás pretensiones de la demanda. (…) La parte demandante pidió se declare que la sociedad demandada terminó sin justa causa el contrato plurimencionado, reclamando la indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 1324 del C.Co.; además,
solicita la cesantía comercial consagrada en el inciso primero de la misma norma. (…) Revisado el contrato de agencia comercial arrimado al plenario se advierte que en la cláusula tercera la agente y la empresa agenciada pactaron la posibilidad de terminación unilateral, en cualquier momento, previa comunicación entregada a la otra parte con una antelación no inferior a treinta (30) días. (…) En este caso la demandante no ostenta condición de empleada, ni de consumidora, en las cuales se ha reconocido de entrada la existencia de una relación desigual en los contratos, sumado a que la parte demandante no precisó ni siquiera cuál era la cláusula o cláusulas abusivas. Por lo dicho, ante la terminación del contrato conforme lo pactado por las partes, la pretensión de indemnización no prospera. (…) En cuanto a la cesantía comercial, prestación establecida en el inciso primero del artículo 1324 del C.Co. aspecto sobre el cual la parte recurrente intentó dar a entender, porque tampoco fue contundente en ello, que la renuncia a la misma en el mismo contrato constituye una cláusula abusiva, debe decirse que, aunque la jurisprudencia ha variado, en tanto, por muchos años se mantuvo la postura según la cual dicha prestación era irrenunciable de forma anticipada, en la actualidad esa posición fue recogida, para determinar nuestro máximo órgano de decisión civil que la misma es renunciable tanto al momento de celebración del contrato, como en su ejecución o en la terminación. (…) Recientemente, por la misma senda la Corte reconoció que los derechos surgidos con ocasión de la terminación de la agencia comercial, pueden transigirlos los contratantes, entre ellos la “cesantía comercial”, no siendo vista hoy “por la jurisprudencia de esta Sala, como un derecho indisponible o intransigible” (SC18392-2017 M.P. Luis Armando Tolosa Villabona) (…) Posición que reiteró la Corte Suprema de Justicia, en la presente anualidad, en la sentencia SC425-2024 que ya se trascribió, no prosperando entonces tampoco la pretensión de reconocimiento de la cesantía comercial, ni las insinuaciones sobre la invalidez de la renuncia a ésta, por haberse dimitido válidamente a la prestación en el contrato base de la reclamación, así se observa en la cláusula décima tercera (…) Por lo anterior, se revocará únicamente el ordinal primero de la sentencia para, en su lugar, reconocer la existencia del contrato de agencia comercial entre la demandante y la demandada, pero denegando las pretensiones de reconocimiento de la indemnización y pago de cesantía comercial establecidas en el artículo 1324 del C.Co. por lo explicado en detalle.

MP: MARTA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 21/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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