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TEMA: PAGO DE INCAPACIDADES POR VÍA DE TUTELA- Cuando no es la afiliada quien reclama directamente el pago del auxilio por incapacidad debido a su fallecimiento, puede hacerse un análisis de procedencia desde el perjuicio irremediable y la vulneración al mínimo vital del compañero permanente supérstite frente al reclamo económico al que tiene derecho.

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HECHOS: A través de tutela el accionante pretende que se ordene a Nueva EPS pagar el auxilio por incapacidad que se le adeuda como beneficiario de su esposa, quien falleció el 28 de marzo de 2023 por cáncer de mama, ya que, en vida, su esposa dejó pendiente el cobro de unas incapacidades a la Nueva EPS que no ha procedido con el pago y dicha situación ha estado afectando su mínimo vital.


TESIS: (…) De manera reiterada, la Corte Constitucional ha precisado que la tutela es improcedente como mecanismo principal para proteger derechos de contenido patrimonial, como cuando se reclama el reconocimiento y pago de una prestación económica. (…) No obstante, la Corte Constitucional también ha reiterado que la tutela resulta excepcionalmente procedente cuando, a pesar de que se persiga el reconocimiento de una prestación económica, se pretende evitar la consumación de un perjuicio irremediable o el compromiso de un derecho de rango fundamental como lo es precisamente el mínimo vital. De manera específica, la alta corporación ha reconocido la procedencia de la tutela para reclamar el reconocimiento y pago de incapacidades laborales comoquiera que no cuenta la mayor de las veces con ingresos distintos al salario para poder procurar la satisfacción de las necesidades básicas de su núcleo familiar, lo cual constituye una afrenta a su derecho fundamental al mínimo vital. (…) A pesar de que no se desconoce que en esta oportunidad no es la afiliada quien reclama directamente el pago del auxilio por incapacidad debido a su fallecimiento, la Sala de Decisión considera que, de igual manera, puede hacerse un análisis de procedencia desde el perjuicio irremediable y la vulneración al mínimo vital del compañero permanente supérstite frente al reclamo económico al que tiene derecho. Máxime si se tiene en cuenta lo argüido por el impugnante respecto a la dependencia económica de los auxilios por incapacidad por más de dos años en que se dedicó a cuidar a su compañera, antes de que falleciera por cáncer de mama. (…) La tutela es procedente para evitar el perjuicio irremediable que se concreta en la afectación al mínimo vital del núcleo familiar de la causante de las incapacidades. La situación de vulnerabilidad se evidencia con las afirmaciones del actor respecto a sus “pésimas condiciones económicas”, manifestándose la urgencia y la necesidad de recibir los conceptos económicos, causados con anterioridad a la muerte, a los que tiene derecho como compañero permanente supérstite. La dilación en el pago es injustificada y, pese a que la afiliada falleció, el impago sigue afectando el mínimo vital de su núcleo familiar, que, por lo indicado, aún depende económicamente de este auxilio o subsidio; situación que no puede pasarse por alto en este escenario constitucional.

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 04/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
SALVAMENTO DE VOTO: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

 

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