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TEMA: HABEAS CORPUS - cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para desplazar al funcionario judicial competente. /CONTROL DE LEGALIDAD A LA CAPTURA – si la sentencia condenatoria ya cobró ejecutoria, la competencia del asunto recae en el Juez de Ejecución de Penas, siempre y cuando el acto de legalización se cumpla en el término de las 36 horas siguientes a la aprehensión física del condenado. /

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HECHOS: El accionante fue condenado a pena de prisión por un Juez con Función de Conocimiento, posteriormente se emitió orden de captura, y el expediente fue remitido a un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual dispuso su traslado al centro carcelario. El accionante impetra el amparo del derecho fundamental a la libertad, al estimar que se viene prologando ilícitamente su restricción de la libertad porque desde el momento en que se presentó la captura, esta no se ha legalizado en audiencia ante un Juez de Control de Garantías y con el acompañamiento de su apoderado judicial.

TESIS: (…) cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para ninguno de los siguientes propósitos: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. (…) cuando se priva de la libertad a una persona para cumplir con la pena impuesta en una sentencia condenatoria se debe realizar un control de legalidad al acto de aprehensión, cuyas condiciones son: “i) que una vez capturada la persona debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes y ii) estableció la competencia para adelantar ese control en el «juez de conocimiento que profirió la sentencia» y excepcionalmente en el juez de control de garantías cuando el primero no se encuentre disponible, imponiéndole la obligación de remitirlo ante el juez de conocimiento al día hábil siguiente”. (…) si bien es cierto que el habeas corpus puede interponerse a pesar de la existencia de una sentencia de condena y en la que no se ha materializado dentro del término legal, el control de legalidad de la captura; no obstante, lo cierto es que una de las formas de garantizar dicha prerrogativa, en los términos del artículo 298 de la Ley 906 del 2004 es que el sujeto capturado debe ser puesto a disposición del Juez que profirió la sentencia, de suerte que, si ya cobró ejecutoria, la competencia del asunto recaerá en cabeza del Juez de Ejecución de Penas. (…) una vez fue enterado el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sobre la aprehensión del accionante, dispuso su traslado al centro carcelario, actuación que se trasluce en el efectivo control judicial de la legalización de su captura, sin que sea cierto que para estos efectos se requiriera la celebración de una audiencia y tampoco que estuviera asistido por su apoderado judicial (…).

M.P. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 01/08/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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