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TEMA: TENEDOR LEGÍTIMO DE TÍTULO VALOR- quien lo posea según su ley de circulación, la que, tratándose de títulos a la orden, como los pagarés centro de esta ejecución, requiere de endoso en los términos de los artículos 651 y 654 de dicha codificación. / ENDOSO- Permite la negociabilidad de los títulos valores. / VALORACIÓN PROBATORIA /

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HECHOS: El demandante solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor y en contra del señor Uribe Bolívar por pagarés adeudados. Asimismo, solicitó el reconocimiento de intereses de plazo a la tasa mensual efectiva del 2%, y réditos moratorios calculados con base en el máximo legal permitido.

TESIS: (…) El artículo 663 del Código de Comercio enseña que cuando el endosante de un título obre en calidad de representante, mandatario u otra similar, deberá acreditarse tal calidad. Dicha norma no menciona de forma expresa el momento en que debe ejecutarse esa conducta. Esta corporación al analizar la regla descrita en conjunto con los artículos 691 y 793 del C. Co., se extraen tres momentos en los cuales debe hacerse la acreditación: 1) al momento de la firma del endoso; 2) cuando sea presentada extrajudicialmente al obligado cambiario para su pago; o 3) con la presentación de la respectiva demanda ejecutiva para el cobro judicial. (…) . Ahora bien, si se considerara que el anterior documento carecía de la idoneidad necesaria para probar la condición de quien efectuó el endoso y, por ende, que el juez de conocimiento incurrió en una omisión al emitir orden de apremio en contra el demandado, ese yerro no deriva en la consecuencia que pretende el apelante.(…) Luego, si en este caso había dudas acerca de la legitimación en la causa para pedir de Leonel de Jesús Henao Zuluaga, por incertidumbres en la cadena de endosos que llevó a su mano los pagarés, era razonable ventilar esas cuestiones dentro del proceso ejecutivo y probar, como en efecto se hizo, que sí era el tenedor legítimo de esos cartulares. (…) Es conclusión, aun estimando errada la interpretación hecha por la instancia al momento de librar mandamiento de pago, que no lo fue, se llegaría a la misma decisión de fondo tomada por el juzgado de conocimiento, esto es, que revisados los títulos con la documental recabada en el proceso estos fueron correctamente endosados. (…) Sea el momento para anotar que la interpretación de que debió aportarse un certificado de existencia y representación legal por cada título endosado podría ser razonable si las transferencias de los se hubieran consumado en varios momentos, pero dado que en este caso todos los endosos ocurrieron en un solo día, bastaba acreditar la condición de representante, mandatario u otra similar para ese instante, como en efecto sucedió (…) En resumen, no se considera que el juzgado de primera instancia haya hecho una valoración incorrecta o incongruente de las normas aplicables o del material probatorio debidamente aportado y controvertido en el proceso, por ello se confirmará la sentencia revisada. Habida cuenta de que no hubo actuación alguna por parte del no apelante, se aprecia configurado el evento contemplado en el artículo 365 numeral 8 del Código General del Proceso.

M.P: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 25//09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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