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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA FRENTE AL PAGO DE INCAPACIDADES GENERADAS POR ENFERMEDAD COMÚN- cumple la tarea de proteger a quien queda temporalmente desprovisto de los recursos que destinaba a satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia por razones de salud. CONCEPTO DE REHABILITACIÓN- Documento emitido por la EPS al cumplir 120 días de incapacidad prolongada el cual debe ser notificado al fondo de pensiones.

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HECHOS: La accionante, quien actúa en nombre propio, solicitó la protección de los derechos a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital en conexidad con la vida en condiciones dignas y a la igualdad. Esto dirigido a que se ordene a las autoridades accionadas pagar las incapacidades reclamadas.

TESIS: (…) la Corte Constitucional se ha pronunciado, de forma insistente, sobre las responsabilidades de cada uno de los intervinientes del sistema en el desembolso de la citada prestación económica. señaló: Los primeros dos días de incapacidad el empleador deberá asumir el pago del auxilio correspondiente. Desde el tercer día hasta el día 180 de incapacidad, la obligación de sufragar las incapacidades se encuentra a cargo de las EPS. A partir del día 180 y hasta el día 540 de incapacidad, la prestación económica corresponde, por regla general, a las AFP, sin importar si el concepto de rehabilitación emitido por la entidad promotora de salud es favorable o desfavorable. No obstante, existe una excepción a la regla anterior. Como se indicó anteriormente, el concepto de rehabilitación debe ser emitido por las entidades promotoras de salud antes del día 120 de incapacidad y debe ser enviado a la AFP antes del día 150. Si después de los 180 días iniciales las EPS no han expedido el concepto de rehabilitación, serán responsables del pago de un subsidio equivalente a la incapacidad temporal, con cargo a sus propios recursos hasta tanto sea emitido dicho concepto. De este modo, es claro que la AFP debe asumir el pago de incapacidades desde el día 181 al 540, a menos que la EPS haya inobservado sus obligaciones, como se explicó previamente. (…) lo pretendido por Colpensiones es que se revoque el fallo y en su lugar se niegue las pretensiones de la demanda, porque considera que la responsable del pago de las incapacidades es EPS Sura, debido a que, solo hasta el 19 de julio de 2022 remitió el concepto de rehabilitación de la accionante. (…) no le asiste razón a la entidad impugnante al señalar que no contaba con concepto médico de rehabilitación de la accionante, pues contrario a ello, en el plenario obra constancia de remisión del concepto de rehabilitación donde se logró verificar que el 4 de marzo de 2021 la EPS remitió a Colpensiones el concepto médico de rehabilitación con pronóstico favorable. (antes del día 180 de incapacidad) (…) Sumado a lo anterior, se debe indicar que en el caso sub examine la accionante es sujeto de especial protección constitucional, por el estado de incapacidad, por lo cual, obligarla a acudir primero a un proceso jurisdiccional conllevaría a acentuar la vulneración de derechos. (…)

M.P: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA:29/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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