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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - La responsabilidad civil médica se rige por los principios generales de toda acción resarcitoria, siendo sus presupuestos axiológicos el daño, el actuar culposo del médico y el vínculo de causalidad adecuada entre ellos. / CARGA DE LA PRUEBA - El demandante está obligado a la demostración de la culpa médica y de los demás presupuestos axiológicos de la responsabilidad, pues se sigue la regla general que, en materia de carga probatoria establece el artículo 167 del CGP. / CONSENTIMIENTO INFORMADO - Independientemente de que la obligación sea de medios o de resultado, el profesional de la salud deberá soportar las consecuencias que se desprendan de los riesgos previsibles que no expuso al paciente. /

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HECHOS: Pretende el demandante se declare la responsabilidad civil de las demandadas y se condenen solidariamente al pago de la indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2021, el Juzgado de primera instancia desestimó las pretensiones de la demanda por la ausencia de demostración de la culpa como presupuesto axiológico de la responsabilidad civil médica. La sentencia de primera instancia fue proferida en audiencia, siendo recurrida en la debida oportunidad por la parte demandante quien presentó oportunamente los reparos frente a la decisión. La apelación fue admitida por auto del 14 de febrero de 2022. Corresponde a la Sala determinar si se le brindó al paciente información adecuada y suficiente acerca de los riesgos de la intervención quirúrgica y este aceptó su práctica mediante consentimiento informado. Adicionalmente, se analizará si resultó acertada la sentencia de primera instancia al concluir la falta de acreditación de la culpa como presupuesto axiológico de la responsabilidad civil médica o, si como lo pretende el recurrente, debe revocarse la decisión y acceder a la pretensión indemnizatoria por hallarse suficientemente acreditados todos los elementos estructurales de la acción.

TESIS: Es doctrina probable de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que la responsabilidad civil médica se rige por los principios generales de toda acción resarcitoria, siendo sus presupuestos axiológicos el daño, el actuar culposo del médico y el vínculo de causalidad adecuada entre ellos. En este contexto, ha sostenido la jurisprudencia que la culpa médica se debe entender como la inobservancia del estándar del profesional medio del sector, el desconocimiento de las reglas de su arte, el actuar contrario, imprudente o negligente frente a la lex artis. (…) Indica el precedente que, por regla general e independientemente del origen contractual o extracontractual de la prestación, la responsabilidad civil médica se rige por los principios de la culpa probada y, para efectos de asignar las cargas probatorias se ha considerado conveniente acudir a la distinción entre obligaciones de medio y de resultado y, en principio, corresponde al interesado la demostración de todos los elementos estructurales de la acción. Ha sostenido la Corte: “Corresponderá al perjudicado demostrar el actuar imprudente, imperito o negligente del accionado, último sobre quien pesa la demostración del factor de exculpación, de acuerdo con los artículos 1604 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil (actual 167 del Código General del Proceso).”. (…) De tal forma, el demandante está obligado a la demostración de la culpa médica y de los demás presupuestos axiológicos de la responsabilidad, pues se sigue la regla general que, en materia de carga probatoria establece el artículo 167 del CGP. Lo anterior, sin perjuicio de casos particulares en los que la jurisprudencia ha admitido criterios de flexibilización probatoria. (…) Las reglas en materia de responsabilidad médica son susceptibles de variación en atención al consentimiento informado, toda vez que, independientemente de que la obligación sea de medios o de resultado, el profesional de la salud deberá soportar las consecuencias que se desprendan de los riesgos previsibles que no expuso al paciente. Sobre el particular, la jurisprudencia ha señalado: “el consentimiento informado o ilustrado materializa el derecho fundamental de todo paciente a tomar decisiones preponderantes entorno a su salud física y mental, por lo tanto, de someterse libre y voluntariamente al diagnóstico o al procedimiento sugerido por el galeno, una vez ha recibido de éste la explicación suficiente, idónea y clara relacionada con el mismo”. (…) Adicionalmente, la Corte ha precisado que no requiere abarcar todas las circunstancias adversas, sino que “debe recaer sobre las normales o previsibles, con el fin de que el paciente asienta en su sometimiento”, en tal caso, debe comprender la información “necesaria incluyendo las alternativas existentes, para que el paciente entienda su situación y pueda decidir libre y voluntariamente”. Indica además la Corporación que la carga de la prueba de la demostración del consentimiento y su contenido está cargo de los profesionales de la salud, a quienes les asiste el deber de obtenerlo y documentarlo, comprometiendo su ausencia la responsabilidad médica en el evento de que se materialice uno de los riesgos no informados al paciente.

M.P. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 08/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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