05001310300320230017701

TEMA: INTERROGATORIO DE PARTE EXTRAPROCESAL - Si lo pretendido en la diligencia es hacer nacer una obligación y no reconocer una existente, el interrogatorio extraprocesal es un medio inidóneo, ya que, por tratarse de un medio de prueba, carece de la virtud para permitir o abrir espacios para que las partes lleguen a acuerdos negociados, los cuales, en el ámbito judicial, son propios de la conciliación o la transacción.

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TESIS: (…) Según los artículos 1494 del Código Civil y 34 de la Ley 57 de 1887, las obligaciones nacen de: a) la declaración de voluntad de las personas efectuada mediante convenio; b) por la realización de un hecho particular ya sea este lícito, ilícito o culpable; o c) por expresa disposición legal. Asimismo, el artículo 422 del Código General del Proceso expresa que tienen mérito ejecutivo las obligaciones que sean claras, expresas y actualmente exigibles. Sin embargo la norma reseñada impone un deber adicional, puesto que el carácter ejecutivo de una obligación también depende de que esta se encuentre contenida en: a) uno o varios documentos que provengan del deudor o su causante; b) una decisión judicial o policiva emitida en contra del deudor; c) la confesión surtida dentro de un interrogatorio de parte extraprocesal; o d) los demás documentos que señale la ley. Luego, la ejecutabilidad de una obligación depende tanto de que esta cumpla con las características impuestas por el artículo 422 reseñado como de la existencia de un documento (o conjunto de ellos) en donde haya quedado registrada la voluntad del deudor, o al cual la ley haya dotado de fuerza ejecutiva. Anotando que aún las obligaciones derivadas directamente de la ley requieren de un documento en el cual una persona se comprometa a ejecutarlas, o cuyo cumplimiento sea impuesto por una decisión judicial o policiva, según sea el caso, a más de que en ellas se plasme una obligación clara y exigible. (…) para el Tribunal es claro que en ningún momento de su declaración el señor Suárez Estrada reveló una voluntad expresa o tácita de adelantar alguna de las obras civiles que se enunciaron en las pretensiones de la demanda, como tampoco admitió haber adquirido obligación en tal sentido con anterioridad. (…) En este punto corresponde anotar que si lo pretendido por el extremo ejecutante con la diligencia de 16 de febrero de 2022 era hacer nacer una obligación y no reconocer una existente, el interrogatorio extraprocesal es un medio inidóneo, ya que, por tratarse de un medio de prueba, carece de la virtud para permitir o abrir espacios para que las partes lleguen a acuerdos negociados, los cuales, en el ámbito judicial, son propios de la conciliación o la transacción.

 

MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 04/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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