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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDAD PELIGROSA - Se ha entendido como actividad peligrosa aquella en la que una persona o las personas actúan a través de cosas, aparatos, artefactos o animales, fuerzas de la naturaleza, entre otros, generando más probabilidad de daño que si actuara con sus propias fuerzas. / CARGA DE LA PRUEBA – En los casos de actividad peligrosa, se parte de la culpa presunta de quien está ejerciendo la actividad peligrosa de conducción del vehículo automotor, la cual recae en la parte demandada. / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - También llamada por un sector de la doctrina como “hecho exclusivo de la víctima”, para que, en caso de ser absolutamente determinante, exonere de responsabilidad a quien en principio se le endilga la comisión de un hecho dañoso. /

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HECHOS: Resuelve la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al declarar el a quo la responsabilidad civil extracontractual del demandado, en consecuencia, reconoció el pago de la respectiva indemnización de perjuicios. Corresponde a la corporación determinar si se realizó una debida valoración probatorio y su vez, si se rompe el nexo de causalidad por culpa exclusiva de la víctima.

TESIS: Los elementos axiológicos de la pretensión indemnizatoria por responsabilidad civil aquiliana son el hecho, el factor de imputación - culpa, el daño y el nexo causal. Consiste el hecho en la actividad desplegada por las personas y que es generador del daño. El factor de imputación es la razón, causa o motivo que indujo a producir el daño, que puede fundarse en culpa o en responsabilidad objetiva. Se entiende por culpa, el desconocimiento del deber general de prudencia y diligencia de no causar daño. El daño como aquella afectación causada en la persona o sus bienes o en ambos. Finalmente, el nexo causal, como aquella conexión entre el hecho y el daño, es decir que el daño sea consecuencia del hecho. (…) Tratándose de responsabilidad civil en ejercicio de actividades peligrosas, la doctrina y la jurisprudencia inicialmente exigieron al demandante probar la culpa del demandado, luego ante los avances científicos, tecnológicos y técnicos frente a los cuales las personas quedan expuestas a peligros que antes no tenían que soportar, se invirtió la carga de la prueba en el sentido que la culpa se presume en cabeza del agente generador de la actividad riesgosa; llegando inclusive en algunos eventos a desplazarse el elemento culpa, para ser abordado como responsabilidad objetiva, situación en la cual a la parte demandante sólo le corresponde demostrar el hecho, el daño y la relación de causalidad. La Corte Suprema de Justicia pone en tela de juicio la responsabilidad objetiva, para volver sobre la responsabilidad basada en la culpa presunta. (…) Tratándose de responsabilidad basada en ejercicio de actividades peligrosas, se pueden proponer y probar como eximentes de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor y el hecho exclusivo de un tercero, los cuales están destinados a romper el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, al ser eventos de carácter imprevisible, irresistible y exterior al punto de influir de forma absoluta en el resultado dañoso. (…) El hecho de la víctima es importante desde el punto de vista de la responsabilidad civil para exonerar, total o parcialmente, al demandado que ha causado un daño; su influencia definitiva será determinada en la medida en que ese hecho haya sido causa exclusiva o parcial del perjuicio. A veces, el daño se produce teniendo por única causa la conducta del perjudicado; en otras situaciones; el hecho se combina con la intervención activa de la víctima y del demando. (…) Cuando la actividad de la víctima puede considerarse como causa exclusiva del daño, habrá exoneración total para el demandado; poco importa que el hecho de la víctima sea culposo o no, en este caso, ese hecho constituye una fuerza mayor que exonera totalmente al demandado.

MP. RICARDO LEON CARVAJAL MARTINEZ
FECHA: 10/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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