05001220300020240070800

TEMA: DILIGENCIA DE ENTREGA- La tutela no puede utilizarse para impedir la efectividad de una diligencia de entrega contenida en una orden judicial que ha sido resultado de los procedimientos que se han agotado legítimamente por los jueces competentes. 

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    26 May 2026
    14

    TEMA: CRITERIO SUBJETIVO DE LA SANCIÓN APLICADA AL APORTANTE DEL DOCUMENTO A FAVOR DEL QUE PROBÓ LA TACHA DE FALSEDAD-El artículo 274 del CGP es una norma sancionatoria, por lo cual no puede aplicarse bajo un régimen de responsabilidad objetiva. Para su...

 

HECHOS: La parte actora presenta tutela por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y tutela judicial efectiva, solicitó la suspensión de la entrega de un inmueble ordenada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, argumentando que no se le han reconocido las mejoras realizadas en el inmueble y que padece de problemas de salud. Corresponde a la Sala determinar si, bajo las circunstancias antes descritas, la tutela es un medio adecuado para impedir o suspender la efectividad de la diligencia de entrega.

 

TESIS: (…) La tutela procede contra providencias judiciales de manera excepcional porque: (i) el proceso jurisdiccional constituye el ámbito ordinario de reconocimiento de los derechos fundamentales que hacen parte de ese proceso; (ii) los jueces y magistrados son funcionarios profesionalmente formados para aplicar la Constitución y la Ley; (iii) el principio de seguridad jurídica se concreta en la cosa juzgada de las providencias a través de las cuales se resuelven las controversias; y (iv) la autonomía e independencia son características esenciales de la función jurisdiccional y, por ende, inherentes a un régimen democrático.  Bajo esta óptica, la Corte Constitucional estableció unos «requisitos formales»1 para la procedencia de este tipo de amparos, y los cuales, una vez superados, permiten al juez de tutela abordar el análisis de los denominados «defectos o vicios materiales».(…)Claramente, en este asunto, puede constatarse que los «requisitos formales» se encuentran cumplidos. Pero, a pesar de ello, ninguna relevancia adquiere para los «defectos o vicios materiales» porque la aludida orden se encuentra totalmente ajena a estos, por lo que las situaciones de extrema vulnerabilidad que pudiera alegar el tutelante, constituyen su mejor y único medio de defensa para acudir al juez de tutela con el propósito de soslayar la efectividad de la diligencia de entrega.(…) La diligencia de entrega es una etapa procesal que nace luego de agotarse un trámite en el que los interesados en ella, incluyendo sus opositores, pudieron ejercen sus derechos correspondientes en atención a los parámetros de ley. Siempre el debido proceso será el norte para tener en cuenta. En este sentido, es factible concluir que no es posible utilizar la tutela para suspender e invalidar una diligencia de entrega que ha sido ordenada con respeto al derecho de defensa y que actualmente se encuentra en firme. “(…) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales (STC 6442-2019 reiterada en STC4760-2022, STC3309-2023 y STC 011- 2024)”(…) debe advertirse, de entrada, que la efectividad de la orden de entrega no adolece del algún «defecto o vicio material». Se trata de una decisión que ha sido adoptada con pleno respeto al derecho de defensa de la promotora; tanto es así que, pudo oponerse a esa diligencia alegando posesión y obtener una respuesta sobre ello en las respetivas instancias en que la misma se analizó (…); incluso, en el ámbito constitucional, y en cada uno de esos escenarios se negaron sus aspiraciones. La diligencia de entrega que está programada (…) es el resultado de un procedimiento que se ha agotado legítimamente por sus jueces naturales; máxime, cuando las situaciones de extrema vulnerabilidad -tal como se expuso en el marco jurídico de este proveído- y una petición de suspensión que no se ajusta al artículo 161 del CGP, no son óbice para que finalmente se materialice.

 

M.P: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 28/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

 

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001222000020240004500
    Información
    Extinción de Dominio 14 Agosto 2025 1861 Visita(s)
    TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA - Bajo los parámetros constitucionales, es que esta Sala de decisión, negará por improcedente la acción de tutela; toda vez que se probó que los derechos invocados...
  • 05001222000020240002200
    Información
    Extinción de Dominio 20 Febrero 2025 1863 Visita(s)
    TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - Es obligación de la ciudadanía certificar la radicación de la solicitud ante la autoridad competente y con el lleno de los requisitos. /
  • 05001222000020240001900
    Información
    Extinción de Dominio 17 Febrero 2025 1967 Visita(s)
    TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - Cuenta con unos requisitos de procedibilidad que deben cumplirse para alcanzar el amparo postulado por los demandantes, dentro de los cuales se encuentran el principio de...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales