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TEMA: PROCEDIMIENTO PARA HACER LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO- En esta etapa es posible aportar documentos que muestren la realización de abonos a la obligación (art. 446.1 del C.G.P.) Distinción entre pagos y abonos.
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA – En eventos de falta de certeza sobre la causa del daño, se ha permitido acudir a los conceptos de causa adecuada, culpa virtual y resultado desproporcionado, e incluso “pérdida de oportunidad” como criterio de causalidad en situaciones donde concurren múltiples causas de las cuales ninguna puede calificarse como adecuada, lo cierto es que dichos conceptos resultan relevantes de cara a establecer el nexo de causalidad entre el daño y el actuar médico culposo en eventos de incertidumbre causal, pero ello implica necesariamente la previa certeza del actuar culposo o negligente del demandado. /
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TEMA: SUBSIDIARIEDAD- La subsidiariedad se presenta en dos escenarios: aplicado como mecanismo definitivo de protección, cuando no se dispone de otro medio ordinario de defensa o aquel no es idóneo o eficaz; o, como mecanismo transitorio de protección, cuando habiendo otros medios ordinarios idóneos y eficaces, se requiere evitar un perjuicio irremediable. ESTABILIDAD REFORZADA- En temas de salud, para avizorar tal perjuicio, debe tratarse verdaderamente de un quebranto de tal gravedad que el accionante se torna en un sujeto de especial protección constitucional.
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TEMA: CAPACIDAD PARA COMPARECER DE LA PERSONA JURÍDICA - Para estar legitimado en la causa para pretender la declaratoria de existencia de un contrato basta, tan solo, con afirmarse el sujeto contratante. Con ello, el actor debe disponerse a probar la reunión de los presupuestos axiológicos de su pretensión, esto es, los elementos de existencia del negocio jurídico específico. /
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TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA- El auto que rechaza la demanda o no estime procedente el llamamiento es apelable conforme a los arts. 321.1 y 321.2 del C.G.P. Al analizar la admisibilidad no solamente se verifica el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 82 y ss. del C.G.P. de fondo, sino además que la argumentación se ajuste a los casos que indica el art. 64 del C.G.P. y justifique la necesidad de vincular al citado en el juicio.
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TEMA: EXTINCIÓN DEL PACTO ARBITRAL- Al interpretar de forma sistemática lo previsto en los arts. 94 del C.G.P. y 20, 30 y 36 de la Ley 1563 de 2012, es posible entender que cuando un tribunal de arbitraje declara la extinción del pacto arbitral por no pago de los honorarios conforme al art. 27 de la Ley 1563 de 2012 y el demandante quiere conservar en la jurisdicción ordinaria los efectos de interrupción de la caducidad por presentación oportuna de la demanda arbitral, cuenta con el término de veinte días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que termina el arbitraje para presentar su demanda ante los jueces civiles.


