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TEMA: INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO- La remisión del mandamiento de pago a un correo electrónico distinto al acreditado da lugar a la nulidad prevista en el artículo 133-8 del CGP, que puede alegarse incluso después de la sentencia conforme el artículo 134 ibidem. INTERRUPCIÓN DEL PROCESO-La interrupción del proceso constituye una figura autónoma que puede promoverse de manera independiente; sin embargo, no puede invocarse como causal de nulidad del artículo 133 numeral 3 con posterioridad a la sentencia y después de actuar en el proceso.
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TEMA: EFICACIA DE LAS EXCLUSIONES EN LA PÓLIZA - Conforme la sentencia SC2879-2022, el entendimiento del literal “C” numeral 2° artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es que las exclusiones deben figurar en caracteres destacados a partir de la primera página del respectivo clausulado general, sin que lo mismo necesariamente se circunscriba a la carátula. / FACTOR PRESTACIONAL DEL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDADES - Cuando se liquide un lucro cesante por incapacidades médico-laborales, al ingreso base de liquidación habrá de sumarse el 25% por concepto de las prestaciones sociales, si es que el vínculo laboral de la víctima queda acreditado. /
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TEMA: SIMULACIÓN ABSOLUTA- Tratándose de pretensiones de simulación absoluta, “al demandante no le basta lanzar simples hipótesis o conjeturas, sino que le corresponde demostrar que el negocio jurídico criticado difiere de su genuina intención. Así, en la simulación absoluta, demostrando que el contrato jamás se ha celebrado…”./
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TEMA: PACTO DESTINADO A MANTENER LA INDIVISIÓN- Determinación de si un acuerdo de voluntades sujeto a condición, constituido como garantía, equivale a un pacto de indivisión o limita la facultad de un comunero para solicitar la división del bien común conforme al artículo 409 del Código General del Proceso.
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TEMA: PRUEBAS ILICITAS- Según el artículo 168 del C.G.P. el juez rechazará las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. La ilicitud hace referencia a que el medio probatorio de que se trate esté prohibido por la ley; la pertinencia está determinada por la relación entre lo que se debate en el proceso y el medio de prueba solicitado; a su vez, la conducencia se refiere es a la eficacia del medio probatorio con respecto al hecho específico a probar. FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS- Las fotografías y videos no son documentos de naturaleza declarativa, sino representativa, razón por la cual y al tenor de lo prescrito por el artículo 262 del C.G.P., la ratificación, entonces, solo es procedente en tratándose de documentos “declarativos” emanados de terceros, por lo que no quedan comprendidos allí los videos y fotografías./ PROMESA DE COMPRAVENTA- La promesa de compraventa tiene un carácter eminentemente transitorio que, por lo mismo, en línea de principio, pierde eficacia cuando se solemniza el contrato prometido.
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TEMA: REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA – La demanda, como materialización del derecho de acción debe ajustarse a los requisitos procesales instituidos en la norma, entonces, juez y partes, se encuentran sometidos al cumplimiento y verificación de los presupuestos taxativos necesarios para dar inicio al juicio civil establecidos por el legislador en ejercicio de la libertad de configuración en materia legislativa procesal, incluidos los requisitos instituidos en los numerales 4 y 5 del artículo 82, que garantizan la emisión de una eventual decisión de fondo. /


