TEMA. SANEAMIENTO DE NULIDAD. “es importante resaltar que la nulidad, por regla general, puede ser saneada, tal y como lo dicta el artículo 136 del Código General del Proceso. […] si bien la línea jurisprudencial de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en principio condicionaba la validez de la notificación electronica a la recepción del acuso de recibo del mensaje, (CSJ STC16051-2019 ) “En lo tocante a la notificación vía correo electrónico, el inciso quinto del numeral 3º de la misma disposición consagra que se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación “cuando el iniciador recepcione acuse de recibo”. Lo cierto es que en años posteriores dicha postura fue modificada, en el sentido que se aclaró la forma en que debía entenderse surtida la notificación electrónica y su modalidad de prueba para su acreditación (STP16420-2022) [..] la eficacia de la notificación no gira en torno a la voluntad del destinatario del correo electrónico, sino a la demostración por otros medios probatorios que efectivamente la notificación electrónica fue remitido, como sucede con las plataformas de las empresas postales que certifican la remisión del mensaje de datos”
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 27/01/2023