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TEMA. COSA JUZGADA VS ARTÍCULO 422 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. “el debate no se da porque existiera o no cosa juzgada entre la decisión del proferida en el proceso con radicado 05001-40-03-014-2009-00648-00 y la presente; no, el quid del asunto se relaciona con la claridad y exigibilidad de la obligación, pues frente a las expensas ya cobradas, operó la renuncia tácita de la solidaridad”

MP.  JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 26/01/023

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