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TEMA: SUBSIDIARIEDAD DE LA TUTELA- La acción de tutela no procederá cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellos se utilicen como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. / DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL- si la autoridad o entidad correspondiente desconoce injustificadamente los plazos establecidos por la ley y lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, vulnera el derecho de petición. / HECHO SUPERADO - “la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado”.
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TEMA: REINVIDICACIÓN - La prosperidad de la acción reivindicatoria supone en el actor la condición de propietario del bien que reivindica, calidad que debe demostrar frente al demandado, quien, como poseedor, a efectos de frustrar la calidad del dominus, en muchos casos se ve compelido a proponer en su favor la usucapión. / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - El simple hecho de haber nacido en el inmueble, convierte la habitante en poseedor, pues debe detentar algunos de los elementos que califican la obtención material de una cosa como posesión -ánimus domini-. / RESTITUCIONES MUTUAS - El juez debe proceder de oficio, porque al ser decisiones consecuenciales, se entienden incluidas por la misma ley en la pretensión principal de que se trate, dependiendo ello de la buena o mala fe de su antagonista.
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TEMA: PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN EL SISTEMA DE SALUD - es deber del juez de tutela ordenar que se garantice el acceso a todos los servicios médicos, procedimientos, medicamentos y demás prestaciones futuras que requiere el paciente, según el tratamiento que le fue prescrito.
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TEMA: HISTORIA CLÍNICA – No puede el juez a partir de la omisión total de la historia clínica, o de la presencia de tachaduras, o del aporte de una incompleta, deducir un indicio más o menos grave en contra de la entidad o el profesional demandado, es de decir se trata de indicios que no da por acreditado el daño. / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA – Se ejerce como lo señala la norma, al momento de decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento antes de fallar. / RIESGO INHERENTE - Resulta cuestionable que se predique responsabilidad civil derivada del acto médico cuando se materializa un riesgo que es propio, natural o inherente al procedimiento que le fue ofrecido al paciente.
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TEMA: HABEAS CORPUS - cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para desplazar al funcionario judicial competente. /CONTROL DE LEGALIDAD A LA CAPTURA – si la sentencia condenatoria ya cobró ejecutoria, la competencia del asunto recae en el Juez de Ejecución de Penas, siempre y cuando el acto de legalización se cumpla en el término de las 36 horas siguientes a la aprehensión física del condenado. /
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TEMA: PAGO DE INCAPACIDADES POR VÍA DE TUTELA- Cuando no es la afiliada quien reclama directamente el pago del auxilio por incapacidad debido a su fallecimiento, puede hacerse un análisis de procedencia desde el perjuicio irremediable y la vulneración al mínimo vital del compañero permanente supérstite frente al reclamo económico al que tiene derecho.






