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TEMA: VIA DE HECHO EN DECISICIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - No se advierte la transgresión al derecho fundamental alegada, así como tampoco desvió en el proceder del Tribunal accionado, respetándose la autonomía jurisdiccional, al margen que se esté o no de acuerdo con las mismas, no se otean las vías de hecho achacadas.
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TEMA: EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA - El juzgador acusado incurrió en un defecto procedimental absoluto, al aplicar de manera inadecuada la normativa adjetiva que comprende el trámite establecido para relevar a los auxiliares de la justicia y exclusión de la lista de auxiliares de la justicia.
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TEMA: DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN - Constituye una vía de hecho por defecto procedimental declarar desierto el recurso de apelación por ausencia de sustentación, cuando dentro del expediente se avizora que al momento de formularse el mecanismo de alzada se entrevé con claridad las razones de inconformidad que tiene el apelante en contra de la determinación objeto de cuestionamiento.
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TEMA: DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO – ocurre cuando el funcionario judicial pretermite una etapa propia del juicio, ignora completamente el procedimiento establecido, entre otros casos establecidos en Sentencia T- 401 de 2019. /JUICIO DE ADMISIBILIDAD PROBATORIA - antes de resolver el incidente de nulidad, el juez debe agotar el decreto y práctica de las pruebas que fueran necesarias.
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TEMA: DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. Fue reglamentado por los artículos 13 y siguientes de la ley 1755 de 2015, que establecen como término legal máximo 15 días para su contestación o para dar aviso de su fecha probable, so pena de sanciones legales para quien incumpla dicho deber. / SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL el legislador no ha señalado un término especial para respuesta, como si lo ha realizado en materia de reconocimiento pensional, por tanto, debe tenerse en cuenta la norma general que estableció el término de quince días siguiente a la recepción de la petición.
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TEMA: - DEFECTO PROCEDIMENTAL – Cuando el legislador de manera expresa y taxativa ha contemplado las causales de rechazo de las demandas, queda vedado el funcionario judicial a acudir a interpretaciones de la norma o a su aplicación por extensión o analogía, tratando de encajar circunstancias o supuestos que no fueron considerados por el mismo al momento de regularlas.






