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TEMA: - DEFECTO PROCEDIMENTAL – Cuando el legislador de manera expresa y taxativa ha contemplado las causales de rechazo de las demandas, queda vedado el funcionario judicial a acudir a interpretaciones de la norma o a su aplicación por extensión o analogía, tratando de encajar circunstancias o supuestos que no fueron considerados por el mismo al momento de regularlas.

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HECHOS: la actora, Instauró acción de tutela en contra del Juzgado Diecinueve Civil Municipal De Medellín, al considerar que éste le estaba vulnerando su derecho fundamental al debido proceso por rechazar de plano el trámite de liquidación.

TESIS: (…) Sobre la temática, se pronunció la Corte Suprema de Justicia al definir el amparo constitucional deprecado frente al rechazo de la liquidación judicial regulados por la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 772 de 2020, por la Superintendencia de Sociedad (…) La revisión del escrito de tutela y la documental anexa al paginario, permiten a la Corte concluir que las actuaciones confutadas, ciertamente ostentan un defecto constitutivo de causal de procedencia de la salvaguarda que a través de esta vía se reclama, al incurrirse en defecto procedimental absoluto, circunstancia que devino en la vulneración de las prerrogativas superiores invocadas por la gestora. (…) Por tanto, considera este cuerpo colegiado que la decisión adoptada por el juez de primer grado es adecuada, pues el ente judicial convocado, rechazó de plano el trámite de liquidación patrimonial de que trata el artículo 563 del Código General del proceso, arguyendo que el valor del bien relacionado por la deudora en su solicitud de trámite de Insolvencia de persona natural no comerciante, no ascendía ni al 2% del monto de las obligaciones (…) Tal análisis no le era dable al operador jurídico accionado, cuando el legislador de manera expresa y taxativa ha contemplado las causales de rechazo de las demandas, quedando vedado el funcionario judicial a acudir a interpretaciones de la norma o a su aplicación por extensión o analogía, tratando de encajar circunstancias o supuestos que no fueron considerados por el mismo al momento de regularlas. (…) En el caso concreto, debe considerarse que, de estimarse la improcedencia del trámite de cualquier tipo de liquidación, ante la ausencia bienes, se hubiese establecido por la ley tal situación, para evitar el desgaste procesal al que se aludió en la providencia cuestionada.

M.P: ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA

FECHA:23/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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