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TEMA: DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO – ocurre cuando el funcionario judicial pretermite una etapa propia del juicio, ignora completamente el procedimiento establecido, entre otros casos establecidos en Sentencia T- 401 de 2019. /JUICIO DE ADMISIBILIDAD PROBATORIA - antes de resolver el incidente de nulidad, el juez debe agotar el decreto y práctica de las pruebas que fueran necesarias.

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HECHOS: pretende la tutelante el amparo del derecho fundamental al debido proceso por los defectos procedimental y fáctico, para que se ordene dejar sin efectos el auto proferido por el Juzgado Civil del Circuito y, en su lugar, decrete la nulidad procesal. Sustenta sus peticiones en que en el proceso ejecutivo objeto de controversia, el Juzgado Civil Municipal ordenó seguir adelante con la ejecución luego de notificar por aviso a los demandados. La demandada solicitó nulidad procesal por indebida notificación, aportó pruebas y pidió ratificación de testimonio, pero el Juzgado declaró no probada la nulidad formulada. Finalmente, el Juzgado Civil Del Circuito decidió el recurso de apelación y confirmó la decisión recurrida.

TESIS: la Corte Constitucional ha establecido que el defecto procedimental absoluto se configura cuando: “el funcionario judicial pretermite una etapa propia del juicio (…) ignora completamente el procedimiento establecido (…)”. (…) el Juzgado Municipal omitió el juicio de admisibilidad probatoria en el trámite de la nulidad, toda vez que corrió traslado a la contraparte y a continuación resolvió el incidente, sin agotar previamente el decreto de pruebas, mediante el cual evidenciara los medios probatorios que consideraría en la decisión de la nulidad. El inciso cuarto del artículo 134 del CGP dispone que la resolución de una solicitud de nulidad se encuentra precedida del traslado previo, así como del “decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias”, sin embargo, el juez de primer grado omitió una de las etapas que impone el procedimiento antedicho, a saber, el decreto probatorio, pese a que, desde la formulación de nulidad, la parte aportó y solicitó medios de pruebas, resolviendo la nulidad intempestivamente luego del vencimiento del término de traslado a la contraparte. (…) el juez de primer grado imposibilitó a las partes el conocimiento previo de los medios probatorios que serían considerados en la decisión de nulidad mediante una decisión motivada contentiva del examen de licitud, pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas allegadas y solicitadas. (…) no tuvieron la posibilidad controvertir los medios de prueba que eventualmente fueren rechazados por no cumplir los requisitos propios de ley y los dispuestos en el artículo 168 del CGP. (…) lo cual desconoce el ejercicio del derecho al debido proceso al resolver de manera intempestiva y sorprendente la nulidad (…), lo cual configura evidentemente un defecto procedimental absoluto que amerita la intervención del juez de tutela.

M.P. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

FECHA: 04/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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