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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: VIGENCIA TEMPORAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - El hecho de que el plazo está previsto, exclusivamente, para que la Fiscalía lleve a cabo un acto procesal trascendental, como lo es el archivo o la presentación de la demanda extintiva; y, como el ente persecutor ostenta en esta acción constitucional, nada más y nada menos, que el poder extintivo, se le exige mayor observancia de los términos procesales para hacer o no hacer en la actuación. A su vez, lo anterior, se constituye como una garantía para el afectado o tercero de buena fe, para acceder a la justicia, defensa, debido proceso y, se considera también, como una expresión del principio de igualdad de armas cuyo contenido en la extinción de dominio, es perfectamente aplicable, por ser un proceso de naturaleza adversarial. /
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TEMA: BUENA FE EXENTA DE CULPA DE LA AFECTADA - No es que se le esté trasladando la responsabilidad en la actividad de su hijo, como lo sugiere el censor, porque el derecho penal es de acto y la responsabilidad subjetiva y personalísima, entonces por él conservar estupefacientes con fines de venta ya fue penado y lo que ahora se sanciona es ese desinterés o indiligencia en el cuidado y uso de la propiedad, al encontrarse que la afectada, no actúo como le correspondía en el cuidado de su propiedad. /
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TEMA: ELEMENTO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA CAUSAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - Del material probatorio se advierten aspectos que delimitan su uso como medio o instrumento para la configuración de actividades ilícitas tocantes con el tráfico y expendio de estupefacientes; que reflejó la forma como los integrantes del clan familiar que allí moraban realizaban acciones demostrativas de su capacidad ilegal de actuar. No obra elemento alguno de convicción demostrativo del seguimiento de la propietaria al inmueble en relación con su utilización indebida. Por el contrario, se evidenció la entera libertad que dispensó a sus familiares para que tal situación se produjera. /
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TEMA: BUENA FE, EXENTA DE CULPA - No es solo un hecho delictivo el que sucedió, como al parecer lo entendió la defensa, pues es claro que la fiscalía allegó informes, que se presumen veraces, porque están elaborados y suscritos por funcionarios públicos, que dan cuenta que fueron tres las oportunidades, ocurridas por espacio de 10 años, entre 1997 a 2007, que traducen conductas delictivas y prueba de ello es que el último evento conllevó a la emisión de una sentencia condenatoria. /
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TEMA: CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO - No es de recibo para la Sala, sugerir desconocimiento tanto de lo sucedido como de quienes permanecían en el lugar, como justificantes para eludir el indiscutible compromiso de los propietarios con el cuidado de la vivienda; al contrario, se advierte una clara postura defensiva al tratar de restar importancia a las indiscutibles acciones suscitadas entorno del bien concluyentes en la incautación de narcóticos y la captura de sujetos vinculados con la organización delincuencial. /
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TEMA: CALIDAD DE AFECTADOS DENTRO DEL PROCESO EXTINTIVO – El reconocimiento de terceros de buena fe es un asunto exclusivo del juicio extintivo, sin perjuicio de que quien se considere afectado acuda al mecanismo de control de legalidad para la revisión de las cautelas impuestas de cara a las causales contempladas en el artículo 112 de la Ley de extinción de dominio. / MEDIDAS CAUTELARES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLE - Concluye la Sala que ni el propietario del inmueble, ni sus moradores, probablemente, han ejercido el deber de cuidado que le asiste en su patrimonio, para el cumplimiento de la función social y ecológica, pues al parecer permitieron que una de las viviendas que se encuentran dentro del predio, sirviera como lugar de almacenamiento, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes. /






