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TEMA: TÍTULO PENSIONAL APORTES OMITIDOS - En caso de percibir el trabajador un salario inferior al smlmv, debe cotizar como mínimo sobre dicho tope, tal como lo estableció claramente el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, cuando al efecto señaló que en ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Con mayor razón, los trabajadores del servicio doméstico que reciban menos del salario mínimo y trabajen de manera continua con el mismo empleador les asiste el derecho a ser afiliados. /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Los promotores de la AFP ante la suscripción del formulario de traslado, independiente de si el demandante era beneficiario o no del régimen de transición, tenía no solo el deber sino la obligación de brindarle una asesoría personalizada, analizando las circunstancias particulares, y mostrando aspectos concretos de su situación pensional. /DEVOLUCIÓN DE SALDOS-Si bien las AFP sustentan su argumento referido a que no deben trasladarse los gastos administración y prima de seguro previsional amparándose en el Concepto del 17 de enero de 2020 emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, este en manera alguna tiene carácter vinculante y en él se invoca el artículo 7° del Decreto 3995 de 2008 norma que fue expedida para efectos de traslado en asuntos de múltiple vinculación, situación que no corresponde a la aquí ventilada. /
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TEMA: APORTES DEJADOS DE PAGAR SIN ANUENCIA DEL TRABAJADOR - La facultad del empleador de cesar en las cotizaciones es válida siempre y cuando cuente con la expresa autorización del trabajador, y le informe previamente si la cesación de aportes puede afectar la cuantía de la mesada pensional, ello, en aras de que la decisión que se tome sea libre y consciente. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - La entidad tenía hasta el 16 de marzo de 2023 para reconocer y pagar el retroactivo de la pensión de invalidez en debida forma, pero como ello no ocurrió, hay lugar al reconocimiento de los intereses moratorios sobre las mesadas que van desde el 21 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2022, desde el 17 de marzo de 2022 y hasta cuando se haga el pago efectivo de la obligación. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA INCLUYENDO TIEMPOS PÚBLICOS - Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Considera la Sala que, en este caso se satisfacen las exigencias de Ley, pues la demandante cotizó 202.57 semanas con anterioridad al 1° de abril de 1994 y se estructuró la PCL el 22 de junio de 1995, acreditando además contar con más de 150 semanas dentro de los 6 años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y dentro de los 6 años anteriores la estructuración de invalidez; siendo procedente efectuar el reconocimiento pensional. /






