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TEMA: RELIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA INCLUYENDO TIEMPOS PÚBLICOS - Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio. /

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HECHOS: Ramón José Guerra Chavarría convocó a juicio a Colpensiones E.I.C.E. pretendiendo se declare que le asiste el derecho a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez teniendo en cuenta los tiempos laborados al servicio del Municipio de Yarumal del 04 de noviembre de 1981 al 24 de noviembre de 1982, del Departamento de Antioquia del 29 de noviembre de 1982 al 31 de diciembre de 1983, del 02 de enero de 1984 al 07 de enero de 1985 y de Edatel S.A. E.S.P. del 02 de julio al 22 de diciembre de 1985. En primera instancia se declaró que al señor Ramón José Guerra Chavarría le asiste el derecho a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de su pensión de vejez; consecuentemente, condenó a Colpensiones E.I.C.E. a reconocer y pagar en favor del actor, la reliquidación de la indemnización sustitutiva de su pensión de vejez. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la liquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez efectuada por la cognoscente de primer grado se encuentra acorde con los parámetros legales.


TESIS: (…) La falladora de primera instancia, ordenó la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez del actor, al concluir que, resulta procedente la inclusión del tiempo laborado por el demandante al servicio del Municipio de Yarumal, del Departamento de Antioquia y de Edatel S.A. E.S.P., decisión que resulta acertada, teniendo en cuenta lo consagrado en el literal f) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, el cual contempla: (…) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio…” (…) la Corte Constitucional en la sentencia T122 de 2016 y T148 del 2 de abril de 2019 precisó que el tiempo de servicios prestados a entidades públicas con anterioridad a la Ley 100 de 1993, debe ser tenido en cuenta de conformidad con las previsiones contempladas en el artículo 13 literal f), para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva.” (…) permite concluir, que procede el reconocimiento de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez del señor Ramón José Guerra Chavarría, teniendo en cuenta para ello, los periodos laborados al servicio del Municipio de Yarumal del 04 de noviembre de 1981 al 24 de noviembre de 1982, del Departamento de Antioquia del 29 de noviembre de 1982 al 07 de enero de 1985 y de Edatel S.A. E.S.P. del 02 de julio al 22 de diciembre de 1985. (…) En lo atinente a la liquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, debe precisar esta Judicatura, que no se encuentra incorporado al expediente el cálculo de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez elaborado por la Juez de primera instancia, no obstante, precisó que efectuado el mismo asciende a la suma de $4.733.288.82, teniendo en cuenta un salario base de liquidación promedio semanal de $366.070.26, un total de 257.43 semanas y un porcentaje ponderado de cotización del 5.023% suma que arroja una diferencia de $3.839.180.52. Efectuadas las anteriores precisiones y realizados los cálculos pertinentes por la Sala, se obtuvo como valor de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez la suma de $4.783.756.60,conforme la liquidación que se anexa, para lo cual se tomó un salario base de cotización semanal de $370.157.48, una densidad de semanas de 257.29 y un promedio ponderado de cotización del 5.023%; liquidación que resulta inferior a la obtenida por el Juzgado que fue de $4.733.288.82, existiendo una leve diferencia de $50.467.78 en favor de los intereses de la parte actora. Consecuente con lo anterior, toda vez que el valor reconocido al demandante mediante resolución SUB-339949 del 20 de diciembre de 2021, fue de $894.108, el valor a reconocer por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez es $3.889.648.6. En razón de lo antedicho se modificará la sentencia en este aspecto. (…)


M.P: SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 23/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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