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TEMA: INTERESES MORATORIOS - La entidad tenía hasta el 16 de marzo de 2023 para reconocer y pagar el retroactivo de la pensión de invalidez en debida forma, pero como ello no ocurrió, hay lugar al reconocimiento de los intereses moratorios sobre las mesadas que van desde el 21 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2022, desde el 17 de marzo de 2022 y hasta cuando se haga el pago efectivo de la obligación. /

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HECHOS: Luis Fernando Londoño Lampion persigue que se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo pensional a partir del 21 de septiembre de 2019 hasta el 30 de octubre de 2022, junto con las mesadas ordinarias y adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, lo ultra y extra petita. En primera instancia se declaró que al demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de invalidez; en consecuencia, condenó a Colpensiones al pago de retroactivo pensional; condenó al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 16 de marzo de 2023 y hasta el pago efectivo de la obligación. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si hay lugar a los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


TESIS: (…) La Ley 100 de 1993, en el artículo 141, consagró los intereses moratorios como una respuesta al incumplimiento de las entidades de seguridad social que, estando obligadas al pago de las mesadas pensionales de que trata dicha ley, lo dilaten o retarden. En cuanto a su causación, pregona la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como en la sentencia del 16 de octubre de 2012 (rad. 42.826), que: “se causan a partir del plazo máximo de 4 meses a que se refiere el artículo 9° de la ley 797 de 2003”, y que “de forma excepcionalísima y particular, (…) la imposición de los intereses moratorios no opera cuando la decisión de negar la pensión tiene un respaldo normativo o porque proviene de la aplicación minuciosa de ley” (CSJ SL787-2013). (…) Descendiendo al caso sometido a estudio, ninguna de las excepciones atrás referidas logran prosperar, pues el actor radicó en el trámite administrativo la certificación de la Nueva EPS en la que se registra que la incapacidad posterior a la fecha de estructuración no fue pagada, sino solo “autorizada”, y por lo tanto, debía Colpensiones dentro del término que tiene para resolver sobre la prestación económica impetrada hacer los requerimientos ante la EPS a efectos de constatar si efectivamente la incapacidad fue pagada o no, pero como ello no se evidencia, fluye inequívoco el reconocimiento de los condignos intereses. Por lo tanto, tal derecho prestacional efectivamente se debe reconocer dentro del término señalado en el artículo 9º de la ley 797 de 2003, cuatro meses como periodo de gracia, contados a partir de radicada la solicitud, disposición legal que debe aplicarse por ser norma especial y posterior, frente a la cual serán insubsistentes los preceptos normativos anteriores y que le sean incompatibles, en términos de los artículos 1 a 3 de la Ley 153 de 1887, aún vigente; en el sub iudice, se presentó la solicitud de retroactivo pensional el 16 de noviembre de 2022 (…), por lo que la entidad tenía hasta el 16 de marzo de 2023 para reconocer y pagar el retroactivo de la pensión de invalidez en debida forma, pero como ello no ocurrió, hay lugar al reconocimiento de los intereses moratorios sobre las mesadas que van desde el 21 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2022, desde el 17 de marzo de 2022 y hasta cuando se haga el pago efectivo de la obligación. Como quiera que el a quo ordenó los intereses desde el 16 de marzo de 2023, siendo que la mora empieza a causarse al día siguiente de la fecha en que vencen los cuatro meses, habrá de modificarse la decisión de instancia en este tópico. (…) Bajo ese horizonte, para la Sala se impone la modificación de la sentencia solo en lo relativo al hito inicial de los intereses moratorios, confirmando en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta (…)


M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 23/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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