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TEMA: DERECHO A LA SALUD – es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable y un servicio público a cargo del Estado, el cual debe ser prestado de manera oportuna, eficaz y con calidad, a todas las personas. / PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN SALUD –ordenar que se garantice el acceso a todos los servicios médicos necesarios para llevar a cabo el tratamiento./
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TEMA: SUBSIDIARIEDAD - cuando no exista otro medio idóneo para la defensa de los derechos invocados, o cuando existiendo aquél se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. / RESTITUCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO - en procesos de restitución de espacio público, ya sean policivos o administrativos, están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa./
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TEMA: REINTEGRO DE PREPENSIONADO – protege la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo. / CONTRATO POR OBRA O LABOR - en ciertas circunstancias, el poder continuar desempeñando sus funciones siempre que la causa que motivó la suscripción del contrato con el empleador se mantenga vigente y no existan razones que deriven en la inviabilidad de su continuación./
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD – el juzgador tiene el deber de adoptar las decisiones necesarias para sanear o precaver vicios de procedimiento. / PROCESO EJECUTIVO / CORRECCIÓN MEDIDAS CAUTELARES – el acreedor podrá perseguir otros bienes del ejecutado, sin necesidad de prestar caución./
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TEMA: DE LOS TITULOS VALORES Y SUS CONDICIONES COMO PLENA PRUEBA – tratándose de títulos firmados en blanco conforme lo autoriza el artículo 622 del Código de Comercio, al deudor le correspondía tener por suya la carga de demostrar que los espacios dejados en blanco se llenaron en contravención a las instrucciones. / TITULO EJECUTIVO- para predicar que un título presta mérito ejecutivo, es menester que el documento aportado con la demanda para su cobro, reúna los requisitos de que trata el artículo 422 del C. G. del P., es decir, que sea claro, expreso y exigible./
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS / DERECHO A PROBAR – “se ha erigido además de componente del debido proceso, en una garantía fundamental autónoma para toda persona que ostente el carácter de parte o interviniente, o que pretende serlo en un futuro proceso” / LIBERTAD PROBATORIA – “no limitación legal de los medios probatorios admisibles” /






