TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA-La juez no solo valoró la entrevista de la menor, sino también su testimonio expuesto en el juicio oral en el cual se retractó, así como otros medios de prueba que, vistos en conjunto, a la luz de sana critica testimonial y las reglas de la experiencia, llevaron al convencimiento de la primera instancia para proferir un fallo de condena./
HECHOS: Por los actos de contenido sexual que se realizaron en dos oportunidades durante el año 2022 a la menor víctima, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín condenó a JCMG como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado. Debe la sala analizar, si como lo aduce el apelante, se realizó una indebida valoración probatoria.
TESIS: (…) En punto de la credibilidad del testimonio de la víctima debe decirse que resulta frecuente que al interior del proceso penal se cuestione la validez de las afirmaciones del menor abusado sexualmente, por su comportamiento frente a la agresión, por su silencio inicial o por su conducta anterior; también por sus manifestaciones deshilvanadas, contradictorias o con divergencias narrativas, como si ellos hubieran dado lugar a la agresión sexual, desconociendo no solo instrumentos internacionales, sino la psicología del testimonio infantil, ampliamente expuesta por la Corte Suprema de Justicia en sus diversos pronunciamientos jurisprudenciales, reiterándose en la sentencia con radicado 58834 del 18 de septiembre de 2024 (…) El contexto jurisprudencial se ha concentrado en cuatro temas en especial: la congruencia, coherencia y armonía del testimonio dentro del contexto probatorio, el testimonio como único medio de conocimiento directo, la apreciación del testimonio contradictorio, incoherente y fantasioso, e incluso la retractación del menor. (…) En esa línea de pensamiento, nada de ello tuvo en cuenta el abogado defensor al plantear su disenso, pues se limita a cuestionar la credibilidad de las afirmaciones de la menor en la entrevista previa que fue admitida en el juicio como testimonio adjunto, elucubrando sobre la creación de una falacia, así como las inconsistencias en el relato comparado con el testimonio vertido en el juicio oral en el que se retractó de su dicho inicial, atacando de paso la capacidad suasoria otorgada por la judicatura a cada uno de los medios de conocimiento expuestos en el juicio oral, contrario sensu, el censor se ocupa de controvertir la decisión de primera instancia sin tener en cuenta el contexto probatorio, para lo cual afirma que no se valoró la retractación que realizó la menor en el juicio oral. (…) Con posterioridad, en el juicio oral, la menor se retractó de lo dicho en la entrevista previa, y de manera insistente afirmó que lo que manifestó en esa entrevista es mentira, que se sentía mal “saber que alguien estaba privado de su libertad por algo que dije”, “no quería causarle más daño a JC”, “la idea mía era que ella se separara de él, yo no pensé que esto pasaría”, “no quería vivir con JC porque era muy chocante y muy mala gente”. (…) Al recordarle en el juicio oral lo que manifestó en la entrevista previa, señaló que lo dicho en esa diligencia no era verdad y que, lo dicho obedeció a su interés para que su progenitora no viviera con él, refiriéndose al acusado. Para la Sala, la coherencia narrativa en punto del autor de la agresión, el lugar donde ocurrieron los hechos y la forma del agravio sexual descritos en la entrevista, al igual que el hecho de que la menor hubiese indicado en el juicio oral haber dicho falacias en la diligencia previa, con el fin de obtener que el acusado no volviera a convivir con su madre, y de paso con los menores, de ninguna manera significa que la niña haya mentido en sus dichos iniciales, pues no se pueden desconocer, como lo pretende el censor, los parámetros psicológicos del testimonio infantil. Pasa por alto la defensa que la juez no solo valoró la entrevista de la menor, sino también su testimonio expuesto en el juicio oral en el cual se retractó, así como otros medios de prueba que, vistos en conjunto, a la luz de sana critica testimonial y las reglas de la experiencia, llevaron al convencimiento de la primera instancia para proferir un fallo de condena. (…) De acuerdo con la primera instancia, se otorga mayor credibilidad y poder suasorio a la versión inicial contenida en la entrevista previa la cual, se itera, se presenta clara, coherente y veraz frente a la retractación ofrecida en el juicio oral, en la que se observa en la menor un afán por desdecir lo antes revelado, insistiendo en que lo dicho inicialmente es mentira, con un lenguaje diferente al usado en la primera oportunidad, como si se hubiere aprendido una lección. Entonces, a la luz de las reglas de la experiencia, de acuerdo con la primera instancia, la entrevista se presenta más veraz. (…) En tal sentido, esta Colegiatura no encuentra que la valoración probatoria se hubiese realizado inobservando las reglas de la sana crítica, pues la A quo analizó en conjunto todas las pruebas que se practicaron en el juicio oral, solo que le otorgó mayor poder suasorio al testimonio adjunto rendido por la víctima. Las anteriores consideraciones nos permiten afirmar que no tiene razón el disenso cuando plantea infundadamente la existencia de dudas razonables respecto a la estructuración del delito con menor de catorce años endilgado, pues contundente es la prueba existente sobre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del señor JCMV. Por lo tanto, resulta claro para la Corporación que en el fallo se evaluó, sopesó y demostró que el señor JCMV, realizó tocamientos sexuales consistentes tocar los senos y la vagina de la niña cuando contaba con apenas 10 años. En consecuencia, se confirmará de manera íntegra la sentencia condenatoria.
MP: JEANNETTE LUCIA NOVOA MONTOYA
FECHA: 13/04/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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