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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA - Teniendo en cuenta la pena mínima del delito, se encuentra que, en este caso, no se cumple con el requisito objetivo. Asimismo, el procesado no ostenta la calidad de padre cabeza de familia que se requiere para el otorgamiento del sustituto demandado; de ahí, que al no acreditarse el primero de los requisitos exigidos en el artículo 1° de la Ley 750 de 2002, no se hace necesario entrar en el estudio de los restantes para determinar la viabilidad de la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria por esa condición. /

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HECHOS: La Fiscalía General de la Nación le imputó a (JAGD) el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y a los señores (JMBU, JPSP y DAPR) por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de conservar con fines de distribución, destinación ilícita de bienes muebles o inmuebles, en la modalidad de almacenar con fines de distribución o venta, además de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravada (por obrar en coparticipación criminal) del C.P. La causa correspondió al Juzgado 24° Penal del Circuito de Medellín (A). El 11 noviembre de 2025, la defensa manifestó que había llegado a un preacuerdo con la delegada fiscal. La fiscal presentó el preacuerdo; la falladora, luego de revisar los elementos materiales probatorios, impartió legalidad al preacuerdo sin que las partes presentaran recurso alguno. El 12 de diciembre de 2025, se instaló la diligencia de continuación de la audiencia de individualización de pena; la defensa solicitó la sustitución de la detención intramural por prisión domiciliaria por la condición de hijo y padres cabeza de hogar. No se concedieron la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. El acusado (DAPR) sentó su inconformidad. La Sala deberá establecer i) la procedencia de la prisión domiciliaria como sustituto penal en virtud del cumplimiento del requisito objetivo del artículo 38B del C.P. y ii) la procedencia de la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.


TESIS: En virtud del preacuerdo celebrado, el ciudadano (DAPR) aceptó su responsabilidad penal por la comisión de los ilícitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con el delito de destinación ilícita de bienes o inmuebles y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículos 365 inciso 3° N° 5°, 376 inciso 2° y 377 del C.P.). A cambio, la Fiscalía le reconoció la figura de la complicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del mismo código, el cual establece: “(…) En ese sentido, se acogen las razones expuestas en la decisión CSJ SP734-2025 del 26 de marzo de 2025, Radicado No. 58947, en los siguientes términos: “Empero, la Corporación realizó un cambio de criterio, cimentado en la actividad propia de unificar la jurisprudencia, en la sentencia SP2073-2020, jun. 24 de 2020, Rad. 52.227, con el fin de sostener que, para efectos del estudio de los subrogados y mecanismos sustitutivos se debe tener en cuenta la pena prevista para el delito cometido y no la que resulte de aplicar los descuentos punitivos en virtud del acuerdo celebrado por las partes, cuya aplicación no se vincula a la fecha de comisión de la conducta punible, conforme equivocadamente lo indicó el Fiscal delegado ante la Corte, sino al momento en que el preacuerdo es propuesto y aprobado.” (…) Seguidamente, esta Sala de Decisión, al igual que en otros asuntos en los que no existe un criterio unificado, procede a fijar su posición frente al caso concreto, estimando que para el estudio de los subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena se debe tener en cuenta el delito imputado y las penas fijadas en la Ley para éste y no las relativas al delito o modalidad preacordada ni tampoco la pena resultante luego de aplicar los descuentos punitivos en virtud de la negociación celebrada entre la Fiscalía y el acusado. (…) Ahora bien, el procesado aceptó su responsabilidad como coautor de los delitos imputados, tal como lo indicó la Fiscalía, la cual advirtió que, a cambio, le reconocería para efectos punitivos la complicidad. Esta circunstancia fue verificada por la Juez de conocimiento directamente con el procesado, quien manifestó comprender los términos del preacuerdo. Por consiguiente, teniendo en cuenta la pena mínima del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y los requerimientos para la concesión de la prisión domiciliaria, se encuentra que, en este caso, no se cumple con el requisito objetivo (…) “Artículo 38B. Requisitos Para Conceder La Prisión Domiciliaria. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. (…) En consecuencia, al superar la pena mínima del delito por el que se procede — que es de dieciocho (18) años— el requisito objetivo de los ocho (8) años de prisión no se cumple. Por lo tanto, no procede otorgar la sustitución de la reclusión carcelaria por prisión domiciliaria. Por estos motivos, será pertinente negar las pretensiones de la parte apelante y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto. (…) En punto del segundo interrogante, debe indicar esta Sala que el prerrequisito básico para considerar la aplicación del mecanismo alternativo con base en la presunta condición de padre cabeza de familia, o de jefe del hogar, consiste en su previa y eficaz acreditación. (…) recuerda esta Sala que la condición de padre cabeza de familia se otorga de manera excepcional y requiere un análisis más riguroso de las circunstancias particulares del caso. (…) Para alegar que se es madre o padre cabeza de familia (en este caso hijo, jefe del hogar), conforme a lo establecido en la Ley 82 de 1993 modificada por la ley 1232 de 2008, es menester probar que: a) Se tiene bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral de cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. b) Se tiene bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. (…) En el asunto de marras se tiene, que, en la audiencia de individualización de pena y sentencia, el defensor aportó los elementos materiales probatorios que estimó pertinentes para solicitar la concesión de la prisión domiciliaria de su prohijado. (…) Aplicados entonces los derroteros vistos al concreto caso del señor (DAPR), surge evidente que no se acreditó cabalmente que en el caso de su vástago, se cumpla con el requisito de la ausencia sustancial de otros individuos pertenecientes al grupo familiar extenso e incluso cercano que permita predicar que se encuentra en un estado tal de desprotección que indefectiblemente pueda catalogarse como absoluto, pero, además, tan precario que demande la concesión del mecanismo alternativo, como último y extremo recurso para salvaguardar sus derechos, y no como un mecanismo estratégicamente utilizado para sustraer sin justa causa al penado de los rigores propios al descuento de la pena de prisión en centro de reclusión, lo que de suyo torna innecesario cualquier elucubración extra sobre el particular. (…) Es claro en la actuación que el procesado no ostenta la calidad de padre cabeza de familia que se requiere para el otorgamiento del sustituto demandado; de ahí, que al no acreditarse el primero de los requisitos exigidos en el artículo 1° de la Ley 750 de 2002, no se hace necesario entrar en el estudio de los restantes para determinar la viabilidad de la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria por esa condición.


MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO 
FECHA: 17/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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