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TEMA: SUBROGADOS PENALES - No logra demostrar la defensa de los justiciables, que los hijos menores de edad de los condenados, se encuentren en riesgo de abandono, desamparo e indefensión absoluta e irremediable que amerite el otorgamiento del mecanismo alternativo a la prisión en centro de reclusión, pues en todo caso no se acreditó que los integrantes de las familias extensas de los procesados se encuentren en situaciones de discapacidad y no puedan valerse por sí mismos; que se encuentren en un estado mental que les impida cuidar moral y psicológicamente de los niños, hijos de los censores, tal y como lo prevé el principio de solidaridad familiar y que su cuidado y protección recaiga en los encartados de manera exclusiva y particular. /

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  • Penal
    30 Abril 2026
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    TEMA: SUBROGADOS PENALES - No logra demostrar la defensa de los justiciables, que los hijos menores de edad de los condenados, se encuentren en riesgo de abandono, desamparo e indefensión absoluta e irremediable que amerite el otorgamiento del...


HECHOS: El 6 de junio de 2025, ante el Juzgado 2° Penal Municipal de Envigado (A), se legalizó la captura de los encausados y se dio traslado del escrito de acusación, endilgando a (JFLM) y (JJTÁ), la comisión del ilícito de Hurto calificado y agravado; la Juez de Control de Garantías impuso medida privativa de la libertad en la residencia de los procesados. La causa correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal Municipal de Medellín. El 9 de octubre de 2025, el fiscal coordinador de la unidad manifestó que se llegó a un preacuerdo con los procesados asesorados por su defensor. Pactaron una pena de 18 meses y 15 días de prisión y dado que repararon integralmente a la víctima se aplicaría el artículo 269 del C.P., restándose unas ¾ partes que eran 55 meses y 15 días de prisión. Los procesados aceptaron los cargos que les fueron imputados, y el Juez les efectuó las preguntas de rigor; en ese sentido se impartió aprobación al preacuerdo y se emitió fallo condenatorio. El 19 de noviembre de 2025 se realizó la diligencia de individualización de pena y sentencia; la defensa indicó que sus representados son padres cabeza de hogar, cada uno con hijos menores de edad, que laboran en sus casas para su sostenimiento y aportó documentos relativos al arraigo socio familiar, socioeconómico y perfilamiento psicológico de ambos procesados para acreditar sus dichos; deprecó se conceda la prisión domiciliaria reconociéndoles su condición de padres cabeza de hogar. No se concedieron la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La Sala debe determinar si procede la concesión de la prisión domiciliaria como padres cabeza de hogar.


TESIS: Como pedimento del defensor, se tiene la concesión de la prisión domiciliaria como padres cabeza de hogar en favor de los señores (JFLM y JJTÁ), indicando esta Sala que el prerrequisito básico para considerar la aplicación del mecanismo alternativo con base en la presunta condición de padre cabeza de familia, o de jefe del hogar, consiste en su previa y eficaz acreditación. (…) el Artículo 1º de la Ley 750 de 2002, señala que: “Artículo 1o. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.” (…) Para alegar que se es madre o padre cabeza de familia, conforme a lo establecido en la Ley 82 de 1993 modificada por la ley 1232 de 2008, es menester probar que: a) Se tiene bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral de cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. b) Se tiene bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. (…) en la Sentencia con radicado 35.943 del 22 de junio de 2011 la Corte Suprema de Justicia expuso que el aspirante a esta clase de mecanismo sustitutivo de la prisión en centro penitenciario debe cumplir a cabalidad con los supuestos, bien sea de la ley 750 de 2002, como los del artículo 38 del Código Penal. (…) Procesado 1 (JFLM): El apoderado del señor aportó los siguientes documentos 1. Informe de investigador de campo, del 12 de noviembre de 2025, que da cuenta que el investigador hizo presencia en una residencia; el grupo familiar está comprendido por el encartado y el menor de 9 años (hijo). Las técnicas empleadas fueron entrevista de verificación, trabajo de campo, visita domiciliaria, recolección de soportes y documentos y álbum fotográfico. (…) Según el informe de investigador de campo referido, el grupo familiar del encartado está conformado por él y su hijo de 9 años, sin que otro pariente hiciera parte del grupo familiar. (…) Según el registro civil de nacimiento del menor M.L.U. se observa que la madre del menor es la señora (SMUR) de quien no se aportó declaración alguna y tampoco se allegaron documentos relativos a procesos de restablecimiento de derechos del niño, ni procesos ante los juzgados de familia, comisarias o defensorías de familia que den cuenta de que en efecto la progenitora lo abandonó o ya no se encuentra presente en la vida del vástago del encartado. (…) Su fuente de ingreso es la venta de artículos por la aplicación WhatsApp y así obtiene los recursos para la manutención de él y su hijo. Se expuso que el niño tenía una dependencia total del encartado pues la madre es “ausente”. (…) Procesado 2 (JJTÁ): El apoderado aportó los siguientes documentos 1. Informe socio económico familiar de fecha 12 de noviembre de 2025. Visita realizada a (JJTÁ). contiene como anexos: registro civil de nacimiento de A.S.T.H.; historia clínica de (TÁ) de fecha julio de 2020, y álbum fotográfico, así como los títulos del psicólogo quien es “Especialista en cultura política: pedagogía de los derechos humanos.” (…) El hogar de (JJTÁ) está constituido por él y su hija A.S. El encartado convivió con la madre de la niña, pero la relación terminó y él quedó a cargo de aquella, sin volver a saber nunca más de la señora (H). En punto de la estructura familiar determinó que el núcleo familiar está conformado por dos personas y que no cuentan con una red de apoyo, pues (JJTÁ) se ha visto en la necesidad de proveer en todos los aspectos del hogar. (…) Revisados los anexos no se evidencia soporte alguno que dé cuenta que está en trámite algún Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en favor de A.S.T.H., o algún proceso ante juez de familia, comisario o defensor de familia que indique que la señora (LMHC) ya no ejerce su custodia o patria potestad ni mucho menos algún trámite que hable sobre alguna regulación de visitas y que permita constatar que la progenitora de la menor se ha desentendido totalmente de ella o que por el contrario recaen en su cabeza las obligaciones legales que le son inherentes como madre de la menor. (…) Como actividad laboral expuso que era conductor de taxi, pero ahora se dedica a la preparación y comercialización de alimentos, que sus amigos conductores le ayudan a vender. Indicó desconocer el paradero de la madre de su hija y que en el 2019 sufrió un accidente de tránsito del que aportará la historia clínica. (…) En fin, que no logra demostrar la defensa de los justiciables, que los hijos menores de edad de (JFLM) y (JJTÁ), se encuentren en riesgo de abandono, desamparo e indefensión absoluta e irremediable que amerite el otorgamiento del mecanismo alternativo a la prisión en centro de reclusión, pues en todo caso no se acreditó que los integrantes de las familias extensas de los procesados se encuentren en situaciones de discapacidad y no puedan valerse por sí mismos; que se encuentren en un estado mental que les impida cuidar moral y psicológicamente de los niños, hijos de los censores, tal y como lo prevé el principio de solidaridad familiar y que su cuidado y protección recaiga en los encartados de manera exclusiva y particular; por lo que esta instancia se encuentra de acuerdo con la estimativa jurídica por parte de la primera instancia. (…)


MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO 
FECHA: 19/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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