TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA POR SER MAYOR DE 65 AÑOS DE EDAD-Si bien la defensa resalta que la sentenciada contaba, para ese entonces, ad portas de cumplir 69 años, carecía de antecedentes penales y había comparecido a las diligencias judiciales durante el trámite del proceso, tales circunstancias, aunque favorables, no obligan per se al otorgamiento de la prisión domiciliaria./
HECHOS: Por los hechos ocurridos l 27 de julio de 2022 el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín condenó a la señora AJEE a la pena de 50 meses de prisión, por hallarla penalmente responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (verbo conservar con fines de venta) en concurso con el delito de Destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles. A su vez negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Debe la sala analizar si la procesada cumple con los requisitos que se deben cumplir para el reconocimiento del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por ser mayor de 65 años de edad.
TESIS: (…) Dígase preliminarmente que, en el ámbito estrictamente normativo, si el condenado registra más de 65 años puede aspirar a que se le otorgue la prisión domiciliaria, en sustitución de la que debe cumplir en sitio de reclusión oficial, así se trate de un delito de los que reseña el articulo 68 A del C.P., en principio, vedado para la concesión de este sustituto. En estos casos, la concesión del subrogado depende de que se demuestren, además del factor etario, aspectos referidos a la modalidad del delito y la personalidad del procesado. (…) Dos requisitos imponen la norma pre transcrita; uno objetivo, relacionado con la edad del implicado; y, otro subjetivo, atinente a su personalidad y la modalidad del delito; ambos se deben cumplir para el reconocimiento del mecanismo sustitutivo, cuando, adicionalmente, no hay prohibición legal, cual fue el argumento del iudex a quo. El denominado requisito objetivo se cumple, pues la filiada supera los 65 años de edad. No ocurre lo mismo con el requisito: «siempre que su personalidad, En efecto, según los hechos de la acusación, consistieron en que el 27 de julio de 2022, en desarrollo de un procedimiento de allanamiento y registro a morada de particular realizado en el inmueble ubicado en la Calle 96 # 49-B-38, interior 134, del barrio Aranjuez del municipio de Medellín, se constató que la señora AJEE mantenía en la cocina de su vivienda, específicamente debajo de la nevera, una sustancia estupefaciente correspondiente a cocaína, con un peso neto de 33,6 gramos, distribuida en 478 papeletas, sin contar con la autorización de la autoridad competente. Es decir, que se trata de las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bien inmueble, al haberse hallado en la residencia de la señora AJEE sustancia estupefaciente consistente en cocaína (…) Para esta Sala de decisión, sólo la detención en una cárcel haría posible la reinserción social de la procesada y la prevención especial. El derecho penal protege bienes jurídicos, pero también debe dar respuesta adecuada a las violaciones de tales bienes jurídicos y reforzar en consecuencia el sentido y sentimiento de tranquilidad, bienestar y sosiego públicos. Puede decirse entonces que los hechos endilgados son graves y por la modalidad de la comisión de los delitos no es procedente el sustituto penal, en la medida que el ilícito se cometió utilizando un inmueble, es decir, no se requiere salida del mismo para el actuar delictivo, y ahora pretende que se le lleve a dicho inmueble para permanecer allí con clara disponibilidad de continuar con el reato. No deja de ser un contrasentido que se utilice el inmueble para la comisión de delitos y que ahora se le envíe allí para sustituir el lugar de detención, precisamente el lugar de comisión de los delitos. La detención domiciliaria, en el caso concreto, no puede asegurar los objetivos de la pena. (…) Por otra parte, si bien la defensa resalta que la sentenciada contaba, para ese entonces, ad portas de cumplir 69 años, carecía de antecedentes penales y había comparecido a las diligencias judiciales durante el trámite del proceso, tales circunstancias, aunque favorables, no obligan per se al otorgamiento de la prisión domiciliaria. (…) En consecuencia, al no evidenciarse yerro alguno en la valoración realizada por el fallador ni en la aplicación de las normas que regulan los subrogados penales, se confirmará la decisión de negar la prisión domiciliaria a la señora AJEE, debiendo cumplir la pena impuesta en establecimiento carcelario, conforme fue dispuesto en la sentencia de primera instancia.
MP: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 01/06/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO M. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
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