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TEMA: REBAJA PUNITIVA EN PREACUERDO-El preacuerdo suscrito entre la defensa de IYHH y la fiscalía no vulnera la legalidad como lo pregona el apelante por habérsele reconocido al procesado un descuento punitivo del 50% de la pena a imponer por Homicidio, comoquiera que tras la degradación de la participación de autor a cómplice —única y exclusivamente para efectos punitivos— la fiscalía podía otorgar un descuento punitivo comprendido entre 1/6 parte y el 50 de la señalada en la ley para el autor./

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  • Penal
    27 Agosto 2026
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    TEMA: REBAJA PUNITIVA EN PREACUERDO-El preacuerdo suscrito entre la defensa de IYHH y la fiscalía no vulnera la legalidad como lo pregona el apelante por habérsele reconocido al procesado un descuento punitivo del 50% de la pena a imponer por...

HECHOS: Por los hechos ocurridos el 20 de enero de 2025, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín condenó a IYHH a 8 años y 6 meses en virtud del preacuerdo por el delito de homicidio. Debe la sala establecer si acertó el funcionario a quo al impartir legalidad al preacuerdo suscrito entre IYHH y la fiscalía, en cuyo caso se confirmará la sentencia de primera instancia proferida según los términos preacordados y, en el evento contrario, esto es si se concluye que el preacuerdo vulnera la legalidad y el debido proceso, al otorgar un descuento punitivo contrario a la ley ―como lo pregona el apelante― se impondría decretar la nulidad de lo actuado.

TESIS: (…) En este caso, la inconformidad del apelante se presenta al considerar que el preacuerdo trasgrede el mandato legal señalado en el artículo 352 del CPP, que establece: “Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior. Cuando los preacuerdos se realizaren en este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte. Comoquiera que, la pena negociada no corresponde al momento procesal en el que trascurría la actuación al momento de presentarse el preacuerdo, esto es en la audiencia de formulación de acusación, es decir que solamente podía otorgársele al procesado una rebaja punitiva de una tercera parte, y no del 50% como se hizo al degradarse su participación de autor a cómplice. Sin embargo, no le asiste razón al recurrente porque no se está en presencia de un allanamiento a cargos o aceptación unilateral de responsabilidad sino que, por el contrario, se trata de una actuación bilateral, esto es entre la defensa y la fiscalía, en la cual esta última, como titular de la acción penal ―de acuerdo con las facultades legales y los intereses o conveniencias según los resultados o avances de la investigación― entre las variadas posibilidades jurídicas para ofertar a la defensa, como objeto del preacuerdo, perfeccionó la que en este caso consistió en la degradación de la participación del procesado, de autoría a complicidad. (…) Ninguna duda emerge en cuanto a que cuando la fiscalía, de conformidad con la facultades constitucionales y legales conferidas, suscribe un preacuerdo en el que elimina una casual de agravación punitiva, degrada la participación del procesado o reconoce cualquier otra figura jurídica atenuante de la pena como contraprestación por la aceptación de cargos, el descuento punitivo procedente es el señalado en la ley para la ficción jurídica objeto del preacuerdo. (…) Luego, entonces, el preacuerdo suscrito entre la defensa de IYHH y la fiscalía no vulnera la legalidad como lo pregona el apelante por habérsele reconocido al procesado un descuento punitivo del 50% de la pena a imponer por Homicidio, comoquiera que tras la degradación de la participación de autor a cómplice —única y exclusivamente para efectos punitivos— la fiscalía podía otorgar un descuento punitivo comprendido entre 1/6 parte y el 50 de la señalada en la ley para el autor. Y, en este caso el preacuerdo consistió en imponer a IYHH 208 meses de prisión —que en principio le corresponderían como autor de Homicidio— a los cuales les aplicó el descuento punitivo máximo previsto para la complicidad, esto es un 50%, para una pena definitiva de 104 meses de prisión, por lo cual el preacuerdo se ajusta a la legalidad, contrario a o considerado por el recurrente. Así que, acertó el juez a quo al haber aprobado el mencionado preacuerdo y proferir sentencia condenatoria contra IYHH de conformidad con los términos de dicha aceptación bilateral de responsabilidad penal, y por ello se confirmará.

MP: JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ
FECHA: 30/01/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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