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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA RELATIVA- Procedencia excepcional de la acción de tutela frente a una servidora pública provisional reconocida como madre cabeza de familia, y alcance de la estabilidad laboral reforzada relativa ante su desvinculación del cargo en provisionalidad.

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HECHOS: La accionante, participó en la Convocatoria No. 2497 de 2022 para proveer el cargo de Analista III, Código 203, Grado 3, OPEC No. 198470. Como resultado, fue incluida en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11749 del 24 de mayo de 2024, ocupando la posición 85 de 132 aspirantes. Se encontraba vinculada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desde noviembre de 2016, desempeñando el cargo de Facilitador III, Código 103, Grado 03. La DIAN le reconoció la condición de madre cabeza de familia mediante Resolución No. 011840 del 9 de diciembre de 2024, debido a la dependencia económica permanente de su madre. La accionante afirmó que existían múltiples vacantes definitivas para el cargo de Analista III, suficientes para nombrar a todos los integrantes de la lista de elegibles, pero que la CNSC únicamente había autorizado el uso de la lista hasta la posición 38. Mediante Resolución No. 005537 del 24 de abril de 2026, la DIAN dispuso la terminación de su nombramiento provisional por reintegro de la titular del empleo. Es así que se presentó acción de tutela con el fin de solicitar su nombramiento en período de prueba en el cargo de Analista III, Código 203, Grado 3, OPEC No. 198470 y que la DIAN reportara la totalidad de vacantes definitivas y que la CNSC autorizara el uso integral de la lista de elegibles. Subsidiariamente, que se le brindara protección derivada de su condición de madre cabeza de familia, incluyendo su reubicación en un cargo equivalente o superior. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín negó el amparo al considerar que la DIAN y la CNSC actuaron conforme al marco legal vigente y que la lista de elegibles fue utilizada únicamente respecto de las vacantes reportadas y autorizadas. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si vulnera la DIAN los derechos fundamentales al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada de una servidora provisional reconocida como madre cabeza de familia al disponer su desvinculación sin valorar expresamente dicha condición ni analizar medidas de protección preferente o reubicación.

 

TESIS: (…)Señala que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal, mediante sentencia del 7 de mayo de 2025, posteriormente confirmada y modificada por el Tribunal Superior de Yopal el 11 de junio del mismo año, ordenó a la DIAN y a la CNSC adelantar las actuaciones necesarias para el aprovechamiento de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 198470, de manera que, una vez autorizada su utilización por la CNSC, se procediera al nombramiento de los elegibles en las vacantes definitivas cuyos requisitos y funciones fueran iguales o equivalentes al empleo ofertado. (…) Por lo anterior, solicita que se ordene a la DIAN reportar la totalidad de las vacantes definitivas correspondientes al cargo de Analista III, Código 203, Grado 3, en la plataforma SIMO, y que se disponga la utilización efectiva de la lista de elegibles para la provisión de dichos cargos, con el consecuente nombramiento a su favor.(…) En el asunto bajo examen se advierte que, al menos respecto de las pretensiones principales, la accionante cuenta con un mecanismo judicial específico para procurar la satisfacción de sus reclamaciones, consistente en el trámite de cumplimiento e incidente de desacato derivado de las decisiones proferidas por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal.(…) Por consiguiente, las pretensiones orientadas a obtener el uso de la lista de elegibles, la materialización de los nombramientos y la adopción de medidas encaminadas a garantizar el cumplimiento de dichas órdenes judiciales ya se encuentran comprendidas dentro del ámbito de ejecución de las decisiones emitidas por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal. En consecuencia, contrario a lo considerado por el juez de primera instancia, la accionante sí dispone de un mecanismo judicial idóneo para perseguir tales fines, cual es el trámite de cumplimiento e incidente de desacato ante el juez que profirió la orden. Por ello, no resulta procedente acudir a una nueva acción constitucional para obtener el cumplimiento de determinaciones que ya fueron objeto de pronunciamiento judicial(…)La misma conclusión se impone respecto de la pretensión encaminada a suspender los efectos o actuaciones relacionadas con un nuevo concurso de méritos. En efecto, al no prosperar las pretensiones principales, las solicitudes accesorias carecen igualmente de vocación de prosperidad. Además, la tutela no constituye, en principio, el mecanismo judicial idóneo para cuestionar o suspender un proceso de selección de alcance general, asunto que excede el marco particular de la presente actuación en este caso particular y que cuenta con mecanismos propios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.(…) la estabilidad laboral prevista en el artículo 53 de la Carta Política protege el derecho a conservar el empleo salvo justa causa de desvinculación. Particularmente, en el caso de los servidores en provisionalidad, esta es relativa o intermedia, lo que significa que solo pueden ser retirados por causas objetivas, como la calificación de desempeño, faltas disciplinarias, cesación de la vacancia o provisión del cargo en propiedad mediante concurso de méritos.(…) No obstante, tratándose de sujetos de especial protección constitucional —madres o padres cabeza de familia, personas próximas a pensionarse o en condición de discapacidad o debilidad manifiesta—, la administración debe aplicar acciones afirmativas, asegurando que sean los últimos en ser retirados y procurando su reubicación provisional en vacantes equivalentes.(…) Conforme a la sentencia SU-691 de 2017, se considera mujer cabeza de familia cuando: i) tiene a su cargo hijos menores o personas incapaces de trabajar; ii) la responsabilidad es permanente; iii) existe abandono o incumplimiento de las obligaciones paternas; y iv) no cuenta con el apoyo de otros miembros de la familia, lo que le impone la responsabilidad exclusiva del sostenimiento del hogar. En el presente asunto, se encuentra acreditado que la accionante no solo afirma tener a su cargo el sostenimiento económico de su madre, sino que la propia DIAN, mediante la Resolución No. 011840 del 9 de diciembre de 2024, le reconoció expresamente la condición de madre cabeza de familia, así como las medidas de protección asociadas a dicha circunstancia(…) No obstante, al examinar la Resolución No. 005537 de 2026, mediante la cual se dispuso la terminación de su nombramiento en provisionalidad, no se advierte que la entidad hubiera valorado de manera expresa la condición de especial protección constitucional de la actora ni que hubiera acreditado la adopción de medidas encaminadas a garantizar el tratamiento preferencial que la jurisprudencia constitucional ha previsto para las madres cabeza de familia. En consecuencia, se evidencia un peligro de afectación de sus derechos del debido proceso y la estabilidad laboral reforzada, en la medida en que no se demostró el agotamiento de las actuaciones que resultan exigibles en estos eventos.(…) Por tanto, al no evidenciarse que la DIAN hubiera adelantado un análisis específico de la situación de la reclamante desde la perspectiva de la estabilidad laboral reforzada reconocida por la propia entidad, ni que hubiera valorado la existencia de alternativas de protección compatibles con la jurisprudencia constitucional, se impone revocar la decisión de primera instancia, en lo que en este aspecto concierne. En su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, se ordenará a la DIAN que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio de la situación particular de la accionante, incorporando el enfoque de especial protección derivado de su condición de madre cabeza de familia y adoptando las medidas preferenciales que, conforme al ordenamiento constitucional y jurisprudencial vigente, resulten procedentes.

 

MP: MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS 
FECHA: 28/07/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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