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TEMA: DEBIDO PROCESO EN ACTUACIÓN PENAL- Procedencia de la tutela frente a la retención de un vehículo y deber de la Fiscalía de continuar la investigación ante evidencias sobre una posible alteración de los sistemas de identificación del automotor. Trámite ordinario de la Fiscalía ante la evidencia de la comisión de un posible delito.

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  • Penal
    28 Octubre 2026
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    TEMA: DEBIDO PROCESO EN ACTUACIÓN PENAL- Procedencia de la tutela frente a la retención de un vehículo y deber de la Fiscalía de continuar la investigación ante evidencias sobre una posible alteración de los sistemas de identificación del automotor....

 

HECHOS: Gaseosas Lux S. A. S., propietaria del vehículo de placas SQA3XX, promovió la acción de tutela a raíz de la inmovilización del automotor con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de noviembre de 2025, que originó una investigación por lesiones personales culposas a cargo de la Fiscalía 2.ª Local de Cómbita. El vehículo fue trasladado al parqueadero donde permaneció bajo custodia. Durante la investigación se realizaron experticias para establecer la identificación del vehículo. Un informe del 24 de febrero de 2026 indicó que estaba plenamente identificado, pero que el número de motor presentaba una regrabación. Posteriormente, un estudio mediante revenido químico del 7 de julio de 2026 determinó que no era posible recuperar los guarismos debido al deterioro de la superficie del motor y dejó constancia de la ausencia del formato de cadena de custodia.  La sociedad adelantó distintas actuaciones para obtener la devolución del automotor: promovió audiencias ante el juez de control de garantías, presentó solicitudes ante la Fiscalía, ofreció un peritaje independiente, formuló solicitud de vigilancia judicial administrativa y realizó otras gestiones orientadas a obtener una definición sobre el vehículo. Las víctimas del accidente celebraron acuerdos de transacción y desistimiento. No obstante, durante la actuación surgieron elementos asociados a una posible alteración de la identificación del motor, circunstancia que llevó a la Fiscalía a continuar la investigación para determinar la posible configuración de falsedad marcaria. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2026, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Consideró que el artículo 100 de la Ley 906 de 2004 establece un mecanismo judicial específico ante el juez de control de garantías para resolver la entrega provisional o definitiva de vehículos involucrados en delitos culposos. Corresponde determinar si, a través de la presente acción constitucional, procede la protección de los derechos fundamentales invocados por Gaseosas Lux S. A. S. y, como consecuencia de ello, ordenar la devolución del vehículo de placas SQA3XX o, subsidiariamente, disponer la realización de una nueva audiencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita.

 

TESIS: (…) De entrada, la Sala advierte que las pretensiones formuladas guardan estrecha relación con actuaciones que, en principio, corresponden al ámbito de competencia del juez de control de garantías. Sin embargo, también encuentra acreditado que la sociedad accionante desplegó una actividad procesal constante encaminada a obtener una definición sobre la situación jurídica del vehículo objeto de controversia.(…) Ahora bien, del material probatorio allegado no se desprende que las negativas frente a la devolución del vehículo hayan obedecido a actuaciones arbitrarias de las autoridades. Por el contrario, tales determinaciones tuvieron fundamento en los resultados obtenidos durante la investigación. Donde la Fiscalía expuso que el informe técnico de identificación había evidenciado que el número de motor aparecía regrabado, circunstancia que imponía la necesidad de adelantar estudios adicionales para establecer la identificación real del automotor y descartar la posible configuración de un delito de falsedad marcaria y la necesidad de practicar el procedimiento técnico de revenido químico sobre el motor para adoptar una determinación definitiva respecto de la entrega del vehículo. En esas condiciones, la Sala estima que no había lugar a declarar la improcedencia de la acción, como quiera que la sociedad accionante acreditó haber acudido a los mecanismos ordinarios de defensa y haber promovido múltiples actuaciones encaminadas a obtener una respuesta de las autoridades competentes.(…) Sin embargo, al efectuar dicho estudio, no se evidencia la configuración de una vulneración atribuible a la Fiscalía 2ª Local de Cómbita ni a las demás autoridades vinculadas al presente trámite. Lo anterior, porque la controversia dejó de circunscribirse exclusivamente a la investigación por lesiones culposas derivada del accidente de tránsito y pasó a involucrar aspectos relacionados con la alteración del sistema de identificación del motor del vehículo, circunstancia que condujo a la autoridad investigativa a examinar la posible configuración del delito de falsedad marcaria previsto en el artículo 285 del Código Penal. Frente a esta situación, el ente investigador no solo se encuentra habilitado para profundizar la investigación, sino que está constitucional y legalmente obligado a hacerlo. (…) Además, el expediente revela que la actuación investigativa se ha mantenido activa y que la autoridad accionada promovió diversas diligencias encaminadas a establecer la identificación real del vehículo.(…) Incluso, de la respuesta suministrada por la propia Fiscalía se desprende que los cuestionamientos formulados por la defensa de Gaseosas Lux S. A. S. dieron lugar a la práctica de nuevas experticias por parte de un organismo diferente, precisamente con el propósito de garantizar objetividad e intentar esclarecer las discrepancias advertidas en los estudios inicialmente practicados.(…) En tal contexto, no es posible concluir que exista una actuación caprichosa, arbitraria o carente de sustento que comprometa el debido proceso de la sociedad accionante. Lo que se aprecia es la continuidad de una investigación orientada a determinar la eventual alteración del sistema de identificación del motor, asunto que reviste autonomía jurídica y cuya relevancia no desaparece por el hecho de que las víctimas del accidente hubieran suscrito acuerdos de desistimiento o conciliación respecto de las lesiones derivadas del siniestro vial.(…) De igual manera, esta Corporación estima necesario precisar que la acción de tutela no constituye el escenario adecuado para resolver controversias relacionadas con la valoración de dictámenes periciales, determinar cuál experticia debe prevalecer, definir eventuales responsabilidades derivadas de las inconsistencias técnicas advertidas entre los distintos estudios o establecer quién debe asumir los costos asociados a la custodia del vehículo. (…) Asimismo, si Gaseosas Lux S. A. S. considera que existe una dilación injustificada, una mora en la definición de la situación jurídica del automotor o alguna irregularidad en el desarrollo de la investigación, conserva la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías o ante la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se examine la actuación desplegada por el delegado fiscal y se adopten las medidas que resulten procedentes. En consecuencia, la decisión impugnada será modificada, únicamente en cuanto no resultaba declarar la improcedencia, sino que negarla ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados(…)

 

MP: MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS
FECHA: 28/10/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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