Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La demandante acredita convivencia efectiva con el causante, por un tiempo superior a los cinco (5) años en cualquier época, cumpliéndose con lo preceptuado en la normatividad, ordenando distribuir la pensión de sobrevivientes, asimismo considero que, no hay lugar a imponer condena por el retroactivo pensional, por no ser procedente ordenar nuevamente el pago de periodos en forma retroactiva, por épocas en las que la demandante como representante legal, ha recibido y administrado esas mesadas pensionales. Lo que en términos de la jurisprudencia del órgano de cierre de la especialidad laboral genera ´efectos liberatorios´ en favor de Positiva S.A. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS Y BONO PENSIONALES – Se concluye que, la demandante no podía afiliarse válidamente en Porvenir S.A. a los 76 años, pues ello implicaba un traslado de régimen, incurriendo de este modo en la prohibición legal, según la cual, el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – La prueba practicada da cuenta de la ausencia de vida marital con el afiliado para la época de su fallecimiento, siendo éste el requisito esencial cuando se aspira a ser beneficiario del derecho pensional; respecto al representado, no se acredita alguna situación de vulnerabilidad de las contempladas en el test de procedencia, siendo cada una necesaria y en conjunto suficientes, cuando se pretende acceder al beneficio pensional en aplicación del principio de la condición más beneficiosa con salto normativo; además, para la fecha de presentación de la demanda ya había alcanzado inclusive la mayoría de edad. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS – El actor hacia parte del régimen de prima media con prestación definida y no perdió tal calidad, ni tampoco debía diligenciar un nuevo formulario de afiliación para entender que se encontraba bajo la égida; por lo que la Sala concluye que, el demandante no podía afiliarse válidamente en Protección S.A. a los 68 años de edad, pues ello implicaba un traslado de régimen, incurriendo de este modo en la prohibición legal, según la cual, el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /
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TEMA: FALTA DE SUBSANACIÓN EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – La Sala concluye que, no se verifican los desafueros denunciados por la censura y con los cuales pretende que se derruya una actuación, especialmente porque se constató que el escrito de contestación de la demanda que pretende sea aceptado, ciertamente adolece de los defectos aludidos. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Esta Sala acoge la postura que ha edificado la Corte Constitucional, lo que conlleva al estudio de la prestación económica, haciendo remisión al Acuerdo 049 de 1990; a efectos de determinar si el demandante, cumple con las 4 condiciones necesarias y concurrentes inclusas en el test de procedencia, es decir, si se encuentra en condición de vulnerabilidad que sugiera la aplicación ultra-activa. Es claro que, al acreditar los cuatro requisitos del test de procedencia, al demandate le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez. /






