Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Los requisitos previstos en el artículo 47 y, particularmente, el del período de convivencia, tienen la finalidad de garantizar que la pensión de sobrevivientes sea otorgada a sus verdaderos destinatarios y así impedir que, ilegítima y artificiosamente, personas distintas a quienes conforman el grupo familiar logren el reconocimiento de la prestación. / PRESCRIPCIÓN - RETROACTIVO - Tratándose de mesadas pensionales que se causan periódicamente, el fenómeno prescriptivo, se contabiliza frente a cada mesada en la medida de su exigibilidad (termino de 3 años). / INTERESES MORATORIOS - En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad administradora correspondiente debe reconocer y pagar al pensionado la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago. /
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TEMA: FUERO DE ESTABILIDAD POR DISCAPACIDAD - Esa discapacidad, según reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional, supone un estado de debilidad manifiesta respecto del cual, se debe demostrar que la situación de salud del trabajador le dificulta o impide sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares. / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR INJUSTO DESPIDO / PREAVISO -el preaviso efectuado por fuera de la vigencia de una de las prórrogas, constituye una extralimitación de las facultades del empleador. / DE LA SOLIDARIDAD - el beneficiario o dueño de una obra será solidariamente responsable con el contratista independiente por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. /
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TEMA: COMPETENCIA EN ASUNTOS SIN CUANTIA - Conocerán en primera instancia los Jueces del Trabajos - Jueces Laborales del Circuito./
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TEMA: DE LOS REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO Y EXCEPCIÓN DE PAGO- Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones que sean expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante. Según el artículo 306 del CGP, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada./
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TEMA: TACHA DE TESTIGOS - se tiene que el juez es quien debe valorar de una forma real el testimonio llegando a su convencimiento de acuerdo con las circunstancias de cada caso a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sin dejar a un lado el principio de la buena fe en la actuación del testimonio./ EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL - para que exista contrato de trabajo se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio”. / SOLIDARIDAD DE INTERMEDIARIOS - quien actúe como simple intermediario y no declara dicha calidad frente al trabajador responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas. / PRESCRIPCIÓN - Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. /
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TEMA: CESACIÓN DE APORTES - la facultad que el empleador tiene de suspender el pago de aportes pensionales es válida siempre que cuente con la expresa aquiescencia del trabajador y le informe previamente si su determinación de dejar de cotizar puede alterar la cuantía de la prestación pensional, de modo que la opción que este ejerza sea libre y consciente. / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PENSIONALES - la determinación del trabajador de seguir aportando al sistema obliga a ambos a cotizar en los porcentajes que por ley les corresponde (4% trabajador y 12% empleador)./









