Decisiones Sala Laboral
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO- Los requisitos que deben darse para considerar la procedencia del mencionado auxilio, son: (i) demostrar que se sufragaron los gastos de entierro. (ii) Acreditar que tales gastos se dieron por la muerte de un afiliado o pensionado./
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TEMA: DESPIDO ILEGAL E INJUSTO- El despido será ilegal y, por tanto, ineficaz, en aquellos casos en que la ley expresamente lo prohíbe, o lo permite, pero sujeto al cumplimiento de una formalidad legal o convencional que el empleador no atiende, y será injusto cuando no se sustenta en alguna de las causales que la ley prevé como justas para la terminación unilateral del contrato./
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TEMA: PRESCRICPIÓN EXTINTIVA- La interrupción del término prescriptivo dispuesto en el artículo 94 del C.G.P no opera de manera automática, lo cual se debe a que entre la presentación y su notificación pueden surgir diversas eventualidades que no son imputables al actor y que, por ende, no pueden perjudicarlo, como cuando no se efectúa la comunicación por negligencia del juzgado o por actividad elusiva del demandado./
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TEMA: EJECUTIVO LABORAL- Las entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida del sector privado y del régimen de ahorro individual con solidaridad, adelantarán su correspondiente acción de cobro ante la jurisdicción ordinaria, informando a la Superintendencia Bancaria con la periodicidad que esta disponga, con carácter general, sobre los empleadores morosos en la consignación oportuna de los aportes, así como la estimación de sus cuantías e interés moratorio. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, procede de la pensión de sobrevivientes cuando se trata de muerte del afiliado o del pensionado. /
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TEMA: APORTES A PENSIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES- La cotización de aportes a pensión por parte de los trabajadoras independientes, es exclusivamente de su resorte y, además, en estos eventos, la ley no establece acción de cobro alguna a favor de las entidades administradoras para procurar el recaudo de lo no pagado. En tal sentido, así el trabajador independiente, no reciba una sanción, su incumplimiento se va a ver reflejado, negativamente, en el interés de obtener rápidamente el objetivo primordial de tales aportes, esto es, el reconocimiento pensional./ APORTES REALIZADOS DE MANERA EXTEMPORÁNEA- No es posible que los periodos pagados extemporáneamente, sean abonados a los lapsos declarados como si en verdad se hubieran cancelado a tiempo; motivo por el cual simplemente se deberán abonar a partir del momento de su efectivo pago, ya para el computo futuro, pero jamás de manera retroactiva como lo propone./






