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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - es necesario que el demandante pruebe el hecho del despido para que se invierta la carga de la prueba, es decir, para que el empleador tenga la obligación de probar la existencia de la justa causa para realizarlo y así exonerarse del pago de la respectiva indemnización / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Cuando se termina un contrato de trabajo invocando una justa causa, no se requiere agotar procedimiento previo alguno, salvo que las partes lo tengan estipulado, al no ser el despido una sanción disciplinaria /

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HECHOS:
Pretenden el demandante se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo que terminó sin justa causa por parte del empleador. En consecuencia, solicita condenar a la demandada a pagar al demandante la suma de $17.378.560 por concepto de indemnización por despido injusto; o subsidiariamente, al reintegro en el cargo en el que se encontraba en dicho momento.


TESIS: Sobre el particular, la Sala de Cas. Lab. de la C.S. de Justicia, en SL 816 del 16 de marzo de 2022, Radicación N° 83171, M.P: Gerardo Botero Zuluaga, en la que recordó lo dicho en la SL del 21 de noviembre de 2003, Rad. 21595, sostuvo: “Ha dicho reiteradamente la jurisprudencia de la Corte que al trabajador le basta simplemente acreditar en el proceso el hecho del despido, correspondiéndole al empleador demostrar que los motivos invocados efectivamente ocurrieron o los cometió el trabajador...” (…) folios 24 a 27 ibid. obra copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en el que en la cláusula primera, literal d, se estableció que el trabajador se obliga “a no atender durante las horas de trabajo asuntos u ocupaciones distintas de las que el empleador le recomiende, sin previa autorización de este…”; fijándose en la cláusula sexta, literal e, como falta grave y justa causa de terminación del contrato de trabajo: “perder tiempo dentro del oficio asignado o retirarse del lugar de trabajo en el turno establecido, sin justa causa por más de media hora”. (…) La prueba anterior valorada íntegramente nos permite concluir sin lugar a dudas, en primer lugar, que el actor incurrió en la conducta aducida por el empleador demandado al momento de la terminación del contrato de trabajo, esto es, hacer un uso inadecuado de recursos y herramientas informáticas suministradas por la demandada, utilizándolos para fines personales diferentes a aquéllos para los cuales fue contratado por ésta, y durante gran parte de su jornada laboral, esto es, en actividades de chats, presentaciones y trabajo de Traiding y Forex, videos de YouTube, series y películas de Netflix (…) otros, escuchando música o incluso ausente de su puesto de trabajo; y en segundo lugar, que estaba calificada desde el contrato de trabajo y el R.I.T. como justificativa de la terminación del vínculo laboral; todo lo cual se traduce en un incumplimiento de las obligaciones contractuales; sin haber resultado probado en el Proceso que el demandante haya sido autorizado por sus superiores para ello. (…) Y en el caso de autos, no está demostrado que las Partes hayan estipulado en el contrato de trabajo, en el R.I.T., en la Convención colectiva de trabajo, Pacto colectivo, Laudo o Reglamento alguno, que previo a la terminación del contrato de trabajo invocando una justa causa, se requiriera de la realización de trámite alguno. En todo caso, el empleador demostró haberle garantizado al demandante el derecho de defensa y contradicción, pues no solo se le citó a descargos, sino que se le manifestó que tal diligencia era para que diera explicaciones sobre las presuntas irregularidades cometidas, dándole a conocer que podía comparecer asistido de 2 compañeros de trabajo, aportar pruebas y una vez notificada la decisión de cancelarle el contrato de trabajo, se le brindó la posibilidad de revisar tal decisión en Segunda Instancia.

M.P. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR
FECHA: 11/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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