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TEMA: PRESTACIONES SOCIALES / INDEMNIZACIÓN Y SANCIÓN MORATORIA - se debe analizar la conducta del empleador y en caso de desentrañar que su actuar fue de mala fe se imponga la sanción /

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HECHOS: Ante las pretensiones impuestas por el extremo activo, el Juez de instancia declaró que entre las partes existió una relación laboral; no obstante absolvió a la pasiva de las pretensiones condenatorias y declaró probada la excepción de buena fe. La demandante expuso recurso señalando que aunque se manifieste en la decisión que no hubo una mala fe, al no haberse reconocido los conceptos labores que se debieron reconocer se está vulnerando el derecho laboral, afectando así su economía. Le corresponde a esta Corporación establecer si hay lugar a condenar a la sociedad CT Consting Colombia S.A.S. al pago de las prestaciones sociales y vacaciones causadas del 11 de septiembre de 2020 a la fecha en que se celebró el contrato de trabajo a término fijo, que lo fue el 1º de septiembre de 2021; Si la demandante tiene derecho al reconocimiento de la indemnización y sanción moratoria.

TESIS: (…) Considera la Sala que no hay lugar a analizar en esta instancia si la demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y vacaciones causadas desde el 11 de septiembre de 2020 hasta la celebración del contrato escrito el 1º de septiembre de 2021, en virtud de la existencia de la conciliación adelantada por el Juzgado de conocimiento, en donde claramente el Juzgado aprobó que la sociedad CT Consting Colombia S.A.S., pagaría a la demandante la suma de $2’800.000, y con dicha suma cubría las pretensiones relacionadas con el reconocimiento y pago de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y primas de servicios que fueron solicitadas con la demanda, y conforme se indicó en el aparte anterior, las pretensiones se dirigieron al no pago de la prima proporcional al último periodo, vacaciones proporcionales causadas durante toda la relación laboral y el auxilio de cesantía e intereses a las cesantías no pagadas ni depositadas en el fondo de cesantías oportunamente desde la fecha 11 de septiembre de 2020. (…) En consecuencia, dentro de la conciliación se encuentran incluidas las prestaciones sociales y vacaciones desde el 11 de septiembre de 2020 hasta la terminación del contrato de trabajo ocurrido el 23 de marzo de 2022, sin que sea posible revivir en el recurso de apelación, el reconocimiento de derechos laborales ciertos e indiscutibles conciliados, y más cuando en forma clara y expresa se fijó el litigio exclusivamente en determinar los extremos temporales de la relación laboral, la modalidad contractual pactada, y en determinar si había derecho al pago de la sanción moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990 y la indemnización moratoria del art. 65 del CST. (…) la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL 691 de 2013, SL 16.884 de 2016, SL 2175 de 2022, entre otras, ha considerado que para imponer la indemnización y sanción moratoria del art. 65 del CST y art. 99 de la Ley 50 de 1990, se debe analizar la conducta del empleador y en caso de desentrañar que su actuar fue de mala fe se imponga la sanción. Conforme a la prueba relacionada se destaca, que pese a haber existido carencia de pago en prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, que dieron lugar a la conciliación realizada por el Juzgado de conocimiento, y frente a la cual no existe ninguna objeción, no se evidencia mala fe en el actuar de la sociedad CT Consting Colombia S.A.S, sino que por el contrario, se denota buena fe al haber realizado el pago de salarios, haber efectuado la consignación del auxilio de cesantía del año 2021 y el pago de la liquidación de prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo. Y las acreencias laborales adeudadas, estaban sometidas a la creencia de la existencia de una extensión del contrato de aprendizaje.

M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

FECHA: 06/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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