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TEMA: APLICACIÓN DE CLAUSULA CONVENCIONAL- Las partes acordaron el pago triple de dominicales y festivos laborados, lo que incluye la remuneración del descanso dominical, más el pago doble por el servicio prestado en ese día domingo o festivo, con la posibilidad para el trabajador de solicitar que una (1) de estas tres (3) remuneraciones se le realice en tiempo compensatorio, caso en el cual, lo que recibiría en dinero por el trabajo dominical sería el equivalente al doble de un día ordinario, pero sin perder de vista que el tercer día lo percibiría como compensatorio

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HECHOS: Solicitó el demandante se condene a EPM a reconocer y pagar la suma de $45.857694 por concepto de reliquidación de jornadas laborales entre los años 2016 y 2019, conforme a las disposiciones convencionales y legales. En sentencia de primera instancia el Juzgado El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, condenó a EPM a reconocer y pagar la suma de $8’566.222,38 adeudados por trabajo en días dominicales y festivos nocturnos triples. Debe la sala analizar si el pago realizado por EPM respecto al trabajo en días dominicales y festivos está ajustado a lo contemplado en la cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo 2017-2019, según la cual se debe reconocer en forma triple. 

TESIS: (…) El Juez de Primera Instancia explicó en términos generales que conforme a la cláusula 29 convencional, EPM debe reconocer la parte remunerativa faltante por el tiempo que el demandante ha laborado en días dominicales, pues de haber prestado el servicio en turnos rotativos, no se convino un pago uniforme para todos los trabajadores, el cual se ha pagado doble y no triple como establece la Convención Colectiva, cláusula que no admite una interpretación diferente. (…) De lo anterior se extrae que las partes acordaron el pago triple de dominicales y festivos laborados, lo que incluye la remuneración del descanso dominical, más el pago doble por el servicio prestado en ese día domingo o festivo, con la posibilidad para el trabajador de solicitar que una (1) de estas tres (3) remuneraciones se le realice en tiempo compensatorio, caso en el cual, lo que recibiría en dinero por el trabajo dominical sería el equivalente al doble de un día ordinario, pero sin perder de vista que el tercer día lo percibiría como compensatorio. Según certificación expedida por el jefe la Unidad de Compensación y Beneficios el 13 de julio de 2021, al señor OB se le realiza el pago de los dominicales y festivos de acuerdo con lo previsto en la cláusula 29 convencional, precisando que las labores realizadas en días dominicales y festivos diurnos se remunera con el 200% y si es nocturno con el 270%, pagando además en ambos casos, un día compensatorio equivalente al 100% o al 170%, respectivamente. (…) En el expediente obran colillas de pago de nómina percibidas por el demandante entre los años 2016 y 2019, donde se incluyen conceptos por festivo diurno, festivo nocturno y descanso remunerado, con el correspondiente número de horas y valor cancelado; con el fin de realizar un ejercicio aleatorio y verificar si el demandante percibe dichos pagos triples, se tomó la colilla de la semana 41 del año 2019, donde aparece que el valor hora es de $9.198,26, incluso superior al afirmado en la demanda que fue de $9.187,22; en esa semana se pagaron 8 horas festivas, distribuidas en dos (2) horas festivas diurnas por valor de $36.793,04 y seis (6) horas festivas nocturnas en la suma de $149.011,81, lo que claramente demuestra que las primeras se reconocieron con el 200% y las segundas con el 270%, es decir, el tiempo laborado en día festivo se pagó doble y adicionalmente se canceló el descanso remunerado, percibiéndose así el pago triple, como dispone la cláusula 29 de la Convención Colectiva y no solo doble, como concluyó el a quo. (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente revocar parcialmente la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto condenó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. a pagar la suma de $8’566.222,38 por trabajo en días dominicales y festivos nocturnos triples; así como, la condena a reajustar el valor de las prestaciones sociales legales y extralegales desde el 10 de julio de 2016 y reconocer y pagar a COLPENSIONES los mayores valores por aportes al Sistema General de Pensiones desde la semana 28 de 2016; revocatoria que incluye igualmente la orden dada a Colpensiones de recibirlos e inscribirlos como semanas efectivamente cotizadas en el historial de cotizaciones del demandante; en su lugar, se absolverá a EPM y COLPENSIONES de las anteriores pretensiones; confirmándose en lo demás. 

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 26/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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