TEMA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE – Para la Sala, no se advierte un actuar por parte de la empresa cliente, encaminado a transgredir la independencia y autonomía que como empleadoras ostentaron frente a sus trabajadores las sociedades contratistas, pues de hecho se extrae la marcada claridad que había entre entidades en orden a entender que los empleados de las contratistas encargadas de desarrollar en tiempos distintos actividades de marketing, no estaban sometidos a subordinación por parte de la cliente, y que esta a su vez, tampoco tenía obligación económica con aquellos, sea por derechos laborales o por suministro de dotación o insumos para el ejercicio de la labor. /
HECHOS: La señora (CPLM) pretende que se declare que entre esta y la empresa Locería Colombiana S.A.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 16 de julio de 2009 hasta el 20 de marzo de 2020, del cual las empresas Eficiencia y Servicios S.A.S. y Manpower Professional LTDA. fungieron como simples intermediarias; que su vínculo culminó de manera injusta y sin autorización del Ministerio del Trabajo; pidió ser tenida como beneficiaria de la CCT suscrita entre el sindicato Sintravacor y Locería Colombiana S.A.S., con derecho a la escala salarial allí contemplada; que se condene solidariamente a las demandadas al pago, a título de lucro cesante, de los salarios dejados de percibir; en subsidio del reintegro, e indemnización por despido sin justa causa, y la indemnización moratoria. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas, declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de contrato de trabajo e inexistencia de la obligación; negó las pretensiones. El problema jurídico es determinar, si entre las partes, existió un verdadero contrato de trabajo en los términos solicitados en la demanda o, por el contrario, le asiste razón al Juez de primer grado al concluir que no están dados los presupuestos para ello; en caso positivo, se verificará si la demandante es beneficiaria de la CCT, analizándose el reintegro, los conceptos salariales, prestacionales e indemnizatorios; de salir avante estudiará la Sala si es procedente considerar la responsabilidad solidaria de las sociedades Eficiencia y Servicios S.A.S. y Manpower Professional LTDA.
TESIS: (…) el Juez coligió que en el tiempo de labores de mercadeo desempeñadas por la demandante en beneficio de la sociedad Locería Colombiana S.A.S., a través de las contratistas Eficiencia y Servicios S.A.S. y Manpower Professional LTDA., estas últimas fingieron como verdaderos contratistas independientes, sin encontrar mérito en las pruebas para considerar que la empresa cliente fungió como empleadora de la accionante. (…) Precisa la Sala que, conforme la prueba documental adosada al plenario se observa que las vinculaciones en comento fueron concebidas a través de una de las modalidades de tercerización autorizada en el ordenamiento legal, como es, el enganche de trabajadores a través de la figura comúnmente conocida como outsourcing. (…) en lo que corresponde a la citada modalidad contractual, resulta pertinente reseñar que es completamente valida la ejecución de actividades económicas bajo la contratación con terceros, como una solución a aspectos de competitividad, ahorro de costos, eficiencia y rentabilidad, denominándose comúnmente como outsourcing y/o contratistas independientes, consistente en la transferencia de actividades internas de una empresa a otra externa, especialista en el asunto que se delega. (…) Pese a ser legalmente factible la contratación con terceros para la realización de algunas actividades concernientes al proceso de producción de una compañía, también se debe observar el cumplimiento de las especificaciones o particularidades que conlleva dicha práctica; pues de no ser así, respecto a la relación de aquellas personas que contrata el tercero, se puede colegir que se está frente a una intermediación laboral, en detrimento de los intereses y derechos de los trabajadores, circunstancias que convierten al tercero en un simple intermediario, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 CST, y por tanto, en verdadero
empleador a la empresa contratante o cliente. (…) Así lo viene reiterando de tiempo de atrás la Sala de Casación Laboral - CSJ, en Sentencia SL906-2021, en la que rememoró: “ se debe traer a colación lo expuesto por esta Sala en la sentencia CSJ SL4479-2020, en la que se estableció que la figura del contratista independiente exige «que la empresa proveedora ejecute el trabajo con sus propios medios de producción, capital, personal y asumiendo sus propios riesgos», de manera que no actúa como verdadero empresario quien «carece de una estructura productiva propia y/o porque los trabajadores no están bajo su subordinación» sino como «un simple intermediario que sirve para suministrar mano de obra a la empresa principal»”. (…) es claro que el contratista independiente tiene la facultad de contratar a los trabajadores que considere necesarios para cumplir con el objeto contratado, siendo su verdadero empleador, cuya condición no desaparece por el hecho de que el servicio prestado se adelante en las instalaciones del beneficiario de la obra como lo sugiere la parte recurrente o (sic) por porque exista una especie de coordinación técnica entre ambos, pues ello no es indicativo de que el contratista no sea un verdadero empresario y que no cuente con una «estructura propia y un aparato productivo especializado» (CSJ SL467-2019), o con una capacidad directiva, técnica y administrativa autónoma e independiente como lo ha exigido la jurisprudencia (CSJ SL4479-2020)”. (…) reposan copias de los contratos, comprobantes de nómina y certificaciones laborales que verifican la contratación de la señora (CPLM) por cuenta de las sociedades Eficiencia y Servicios S.A.S. y Manpower Professional LTDA. entre los años 2009 y 2020, documentos que mencionan que la persona natural prestó su fuerza de trabajo como mercaderista o impulsadora de los productos y servicios de la oferta comercial de Locería Colombiana S.A.S. en virtud de los vínculos jurídicos que las sociedades antes anotadas sostuvieron con esta última, relaciones que aparecen documentadas y fueron aceptadas por las partes. (…) Así mismo, previa solicitud probatoria de la empresa Manpower Professional LTDA., se escuchó el testimonio del señor (JNFV), que funge como ejecutivo de cuenta y administrador de recursos humanos de la citada compañía. (…) Ahora, en concordancia con lo señalado por el testigo en comento, afloran del Archivo copia de los comprobantes de entrega de dotación e implementos para la labor por parte de Manpower Professional LTDA., documentos que cuentan con la firma de la hoy reclamante en señal de constancia de recibo. (…) Adicionalmente, en relación con los vínculos comerciales pactados entre Locería Colombiana S.A.S. y las codemandadas Manpower Professional LTDA. y Eficiencia y Servicios S.A.S., reposa en el expediente copia de varios de los contratos suscritos. (…) Siendo ese el panorama probatorio, es claro para la Sala que el análisis conjunto de los medios de prueba reseñados en líneas anteriores difícilmente puede llevar a la conclusión distinta a la asumida por el Juez de instancia, dado que, en contravía de lo considerado por el promotor del recurso, realmente no se advierte un actuar por parte de Locería Colombiana S.A.S. encaminado a transgredir la independencia y autonomía que como empleadoras ostentaron frente a sus trabajadores las sociedades Manpower Professional LTDA. y Eficiencia y Servicios S.A.S., pues de hecho se extrae la marcada claridad que había entre entidades en orden a entender que los empleados de las contratistas encargadas de desarrollar en tiempos distintos actividades de marketing, no estaban sometidos a subordinación por parte de la cliente, y que esta a su vez, tampoco tenía obligación económica con aquellos, sea por derechos laborales o por suministro de dotación o insumos para el ejercicio de la labor, cuestiones que a la larga desdibujan la existencia de intrusión o injerencia de dicha empresa en el ejercicio de aquellas funciones u obligaciones a cargo del tercero contratista en su condición de patrono. (…) echa de menos la Sala prueba indicativa sobre actos de subordinación que hubiere ejercido el personal de Locería Colombiana S.A.S. sobre los colaboradores de las contratistas. (…)
MP: MARÍA NANCY GARCIA GARCIA
FECHA: 27/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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