0512311000120240013501

TEMA: CAPACIDAD PARA SER PARTE- La capacidad para ser parte está ligada a la capacidad jurídica, o sea, la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, supeditada a la necesaria “EXISTENCIA”, que permite intervenir en el juicio como convocante o convocado. /SOLIDARIDAD-Al no encontrarse acreditada una obligación previamente consolidada a cargo de PREAMBIENTAL y haberse producido su exclusión definitiva del proceso, carecía de sustento jurídico continuar el debate exclusivamente frente al supuesto deudor solidario, pues ello impedía establecer previamente la obligación principal de la cual pudiera derivarse la responsabilidad solidaria pretendida./

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    01 Septiembre 2026
    13

    TEMA: INDEBIDA REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE– Representación judicial de las organizaciones sindicales. La irregularidad relativa a la representación judicial del sindicato era subsanable y fue efectivamente corregida durante el trámite procesal. La...

HECHOS:  Solicitó la parte actora se reconozca que existió una relación laboral entre él y el empleador entre el 23 de julio de 2018, hasta la comunicación, terminación y respectiva liquidación del contrato del 21 de diciembre de 2018, consecuencialmente se condene a los demandados a pagar el valor de las prestaciones sociales adeudadas y su respectiva indemnización. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y PREAMBIENTAL y declaró solidariamente responsables a PREAMBIENTAL y al Municipio de Envigado. Debe la sala determinar: i) si es posible mantener las obligaciones impuestas en primera instancia en relación con PREAMBIENTAL ii) si el Municipio de Envigado, es obligado solidariamente respecto de las acreencias laborales impuestas a PREAMBIENTAL y, si es posible afectar la póliza contratada con SEGUROS DEL ESTADO. 

TESIS: (…) Para abordar el primer problema jurídico, resulta indispensable partir de una circunstancia procesal de especial relevancia: La demanda fue inicialmente promovida contra PREAMBIENTAL, en calidad de presunto empleador de la demandante. Ahora bien, mediante auto del 3 de septiembre de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado declaró parcialmente terminado el proceso respecto de las pretensiones dirigidas contra dicha Cooperativa. Para adoptar esa determinación, el despacho tuvo en cuenta la respuesta emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, quien informó que PREAMBIENTAL había sido disuelta, y se decretó su liquidación por decisión de la asamblea extraordinaria de asociados del 1 de octubre de 2019, acto inscrito en la Cámara de Comercio el 15 de octubre de ese mismo año. (…) Así las cosas, es evidente entonces que la presente acción fue tramitada sin el cumplimiento de una serie de exigencias para su eficacia y validez, pues al momento de efectuarse el análisis de admisión no se encontraban presentes presupuestos procesales de la acción, requisitos indispensables que deben cumplirse para que una acción judicial pueda ser válidamente ejercida y el proceso pueda desarrollarse de manera regular hasta una sentencia de fondo. (…) Dentro de aquellos presupuestos sobre los cuales se debe realizar el control, se encuentra la capacidad para ser parte, cuya importancia ha sido calificada como cardinal en los procedimientos, recordándose que el concepto de “partes”, en los procesos judiciales, refiere a las personas que en él intervienen para reclamar determinada pretensión o para resistirse a la formulada por otro sujeto, denominado el primero “parte actora” o simplemente, “demandante” y el segundo “parte demandada” o “demandado”, cuya presencia es esencial para la definición de los juicios. La mentada capacidad para ser parte está ligada a la capacidad jurídica, o sea, la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, supeditada a la necesaria “EXISTENCIA”, que permite intervenir en el juicio como convocante o convocado y, que de acuerdo con el artículo 53 del Código de General del Proceso, se reconoce a las personas naturales y jurídicas. (…) de manera que, resulta evidente que, al momento de iniciarse la acción judicial, dicha persona jurídica se había extinguido y, por ende, carecía de capacidad para ser parte dentro del proceso. No sobra señalar que, con el certificado de Cámara y Comercio aportado junto con la demanda, se encontraba registrado tanto el acto de disolución como el acta de que decretó la liquidación de la Cooperativa, por consiguiente, la a quo no debió admitir la demanda en su contra, toda vez que desde el inicio del trámite obraba prueba suficiente de su extinción. Bajo ese entendido, la demanda no debió siquiera ser admitida respecto de la mencionada Cooperativa, pues no existía un sujeto procesal frente al cual pudieran desplegarse los efectos de una eventual decisión judicial. (…) De manera que, la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia en cuanto declaró la existencia de una relación laboral y derivó de ella efectos jurídicos respecto de dicha entidad no puede mantenerse, toda vez que fue proferida frente a una persona jurídica extinguida y carente de capacidad para ser sujeto de derechos, obligaciones y actuaciones procesales, por tanto, se REVOCARÁ las determinaciones adoptadas en ese sentido. (…) el segundo problema jurídico, se refiere a la solidaridad declarada respecto al Municipio de Envigado. De conformidad con el artículo 34 del CST, el beneficiario del trabajo o dueño de la obra es responsable solidario con el contratista respecto del valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, excepto cuando se ejecuten labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio (…) En ese contexto, cuando se pretende la declaratoria de responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador puede dirigir la demanda de manera conjunta contra el empleador contratista y el beneficiario o dueño de la obra, escenario en el cual surge un litisconsorcio necesario que permite debatir, simultáneamente, tanto la relación laboral existente entre el trabajador y su empleador, como la relación contractual que vincula a este último con el beneficiario de la obra o servicio. (…) Descendiendo al caso concreto, se observa que, mediante auto del 3 de septiembre de 2024, la A quo declaró parcialmente terminado el proceso respecto de PREAMBIENTAL, al encontrar acreditada su disolución y liquidación definitiva, disponiendo la continuación del trámite únicamente respecto del Municipio de Envigado y SEGUROS DEL ESTADO S.A. En esas condiciones, la exclusión definitiva del presunto empleador del litigio “PREAMBIENTAL” comportó la ausencia de un presupuesto procesal indispensable para resolver de fondo la controversia planteada respecto de la responsabilidad solidaria atribuida al MUNICIPIO DE ENVIGADO, ya que, desde antes de la presentación de la demanda (año 2021) se había decretado e inscrito en Cámara y Comercio la liquidación de la Cooperativa, lo cual ocurrió el 15 de octubre de 2019. (…) De esta manera, al no encontrarse acreditada una obligación previamente consolidada a cargo de PREAMBIENTAL y haberse producido su exclusión definitiva del proceso, carecía de sustento jurídico continuar el debate exclusivamente frente al supuesto deudor solidario, pues ello impedía establecer previamente la obligación principal de la cual pudiera derivarse la responsabilidad solidaria pretendida. En esa óptica, al no haberse configurado los presupuestos necesarios para declarar una obligación principal a cargo del empleador y, por ende, la solidaridad legal prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, no resulta viable mantener condena alguna contra el Municipio de Envigado, en calidad de deudor solidario. 

MP: MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO
FECHA: 18/08/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001310500920220052701
    Información
    Laboral 02 Diciembre 2025 1136 Visita(s)
    TEMA: RELACIÓN LABORAL DE UN COTERO - Le correspondía al demandante demostrar la prestación personal del servicio para que opere la presunción del artículo 24 del C.S.T, lo que no se vislumbra en el...
  • 05001310500820210004301
    Información
    Laboral 01 Diciembre 2025 1327 Visita(s)
    TEMA: RELACIÓN LABORAL DE PROFESIÓN LIBERAL- Una vez demostrada la prestación personal del servicio, le correspondía a la parte demandada desvirtuar la presunción de que la relación laboral no fue...
  • 05308310300120230014901
    Información
    Laboral 30 Abril 2025 3204 Visita(s)
    TEMA:  RELACIÓN LABORAL - Para establecer la existencia de una relación laboral, es necesario acreditar la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario. En este caso, se demostró...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales