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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - es posible sumar semanas cotizadas al ISS con tiempos de servicio público sin cotizaciones, esto con el fin de garantizar el derecho a la seguridad social y en aplicación de lo que denomina principio pro homine / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PENSIÓN DE VEJEZ / INTERESES MORATORIOS - no se aplican de manera automática, sino que se debe establecer si la entidad enmarca dentro de algunos de los eximentes que tiene establecidos /

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HECHOS: Ante lo pedido en instancia el juez declaró que el demandante es beneficiario del régimen de transición pensional y tiene derecho a que Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES le reconozca y pague pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición. La sentencia de primera instancia no fue apelada y se conoce en el grado de consulta en favor de Colpensiones,  le corresponde a esta Sala establecer sí es posible sumar tiempos públicos sin cotizaciones al ISS, si el demandante es beneficiario del régimen de transición establecido en el art. 36 de la ley 100 de 1993 y acredita requisitos para acceder a la pensión de vejez bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990, valor del retroactivo, si la entidad debe condenarse a los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la ley 100 de 1993 o indexación de las condenas y sí operó la prescripción.

TESIS: (…)  Teniendo en cuenta los precedente constitucional en materia de sumatoria de tiempos públicos sin cotizaciones con semanas aportadas al ISS para la aplicación del Decreto 758 de 1990 (…) En la sentencia T-508 de 2017 determinó las sub-reglas aplicables en los casos en que se pretenda la aplicación del Decreto 758 de 1990, estableciendo que: (i) quien pretenda que se le aplique el régimen de transición debe ser su beneficiario, luego, (ii) debe acreditar la prestación de servicios con el sector público (con o sin cotización a fondo público) y cotizaciones al ISS, (iii) no puede cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985, Ley 71 de 1988 o Ley 100 de 1993; puesto que si cumple con alguna de estas su derecho a la seguridad social se encuentra garantizado, sin que se deba acudir al Decreto 049 de 1990. (…) Desarrollo acogido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde la sentencia SL-1947 de 2020, en la que sustentó su nueva postura, considerando que la Ley 100 de 1993 prevé diversos instrumentos de financiación de las pensiones, como: bonos, cálculos actuariales o cuotas partes, que permiten contabilizar todos los tiempos servidos y cotizados para efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas, sin distinción alguna y dado que las pensiones de transición se causan en su vigencia, es procedente su computo sin distinción del origen. (…) Es importante resaltar que el demandante no se vio afectado por la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005, en razón a que acreditó requisitos antes de su prorroga, siendo el último el de la edad a la arribó en el 2009. Así lo establece dicha norma. (…) Ahora bien, de acuerdo a lo normado en el art. 12 del Decreto 758 de 1990 y analizadas las pruebas obrantes en el proceso concretamente la historia laboral aportada y el certificado Cetil de tiempos públicos en Ecopetrol, se tiene que el actor acredita entre semanas ISS y tiempos Públicos un total de 1076.57 semanas que lo llevan a que acredite el requisito para acceder a la pensión que solicita. (…) En cuanto al retroactivo pensional el actor realizó última cotización en el año 1992, pero cumplió la edad en marzo de 2009 y reclamó el 16 de julio de 2020, es decir, que las mesadas anteriores al 16 de julio de 2017 hacia atrás están afectadas por el fenómeno de la prescripción, reconociendo en retroactivo entre 17 de julio de 2017 y hasta el octubre de 2023. (…) Finalmente, respecto a los intereses moratorios para el caso concreto se tiene que al analizar la negativa de la entidad de la pensión de vejez la Sala encuentra que para cuando reclamó el actor en el año 2020, apenas era reciente el cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto a la sumatoria de tiempos públicos con semanas ISS, por lo tanto, se considera que la entidad estaba apoyada en la imposibilidad de dicha sumatoria, y puede eximirse respecto de estos.

M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 23/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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