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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años. / ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE CONVIVENCIA – se deben allegar pruebas que den cuenta de la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, así como las circunstancias en las que se desarrolló la convivencia.

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HECHOS: el actor pretende se declare que le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes, pues, a pesar de que en el año 2000 se declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre la fallecida y el actor, el reclamante aduce que continuó la convivencia en calidad de compañeros permanentes hasta la fecha del óbito, el 04 de octubre de 2020.

TESIS: (…) en materia de pensión de sobrevivientes, la normatividad aplicable es justamente aquella que se encontraba vigente al momento en que ocurrió el deceso del pensionado, que para este caso no es otra que los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, con la modificación introducida por la Ley 797 de 2003 (…). El numeral 1° del art. 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 12 de la Ley 797 del 2003 establece que tendrán derecho a la pensión de sobreviviente los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. (…) en los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado. (…) conforme sentencia del 02 de noviembre de 2000, se declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado el 01 de febrero de 1986, por lo que, ni de asomo habría lugar a estudiar la prestación acreditando los cinco años en cualquier tiempo (…) empero, como quiera que es el mismo reclamante quien aduce que a pesar de la cesación de los efectos civiles del matrimonio continuó la convivencia en calidad de compañeros permanentes, corresponde analizar el derecho deprecado en tal calidad, siendo el eje toral de discusión el lapso de los últimos 5 años de convivencia en calidad de compañeros permanentes. (…) verificado el acervo probatorio, lo que se desprende del dicho del demandante son serias las contradicciones en los relatos de las testigos, máxime que, es el mismo actor quien confesó que tenía la condición de conviviente con otra persona hace aproximadamente seis años, esto es, desde el 2016 o 2017, con lo cual, se descarta la existencia de convivencia con la causante, (…) ninguna probanza refleja que haya existido esa “convivencia, entendida como la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia”. (…). Se tiene en el expediente una declaración extra juicio en la que manifiestan que conocieron a la pareja conviviendo bajo el mismo techo y compartiendo lecho y mesa de forma ininterrumpida desde el año 2000 hasta el deceso como compañeros permanentes, ante lo cual, cumple precisar que, si bien las declaraciones extraprocesales, se asimilan al testimonio “la acreditación del requisito de convivencia no se obtiene a través del cumplimiento de una mera formalidad, como una declaración extraprocesal rendida en una notaría o plasmada en un documento, sino que sólo se puede dar por establecida en la realidad misma …” ante la falta de precisión y contundencia de la prueba testimonial, mal haría la Sala en acoger los dichos en la prueba extraprocesal y dar por acreditado una convivencia que no se encuentra demostrada (…).

M.P. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA:29/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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