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TEMA: CULPA PATRONAL: Laboral Individual – culpa patronal en accidente de trabajo, indemnización plena de perjuicios.   

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    13 Agosto 2026
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    TEMA: CULPA PATRONAL: Laboral Individual – culpa patronal en accidente de trabajo, indemnización plena de perjuicios.   

HECHOS: El accionante fue vinculado laboralmente al servicio de la sociedad demandada, a partir del 11 de septiembre de 2020, ejerciendo labores como obrero de construcción; se manifiesta que no recibió las indicaciones necesarias para ejercer su labor ni permanecer seguro en el desarrollo de su actividad. El día 23 de octubre de 2020 se presentó un deslizamiento de tierra, que sepultó al trabajador y le causó la muerte. El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, declaró que el accidente de trabajo sufrido ocurrió por culpa suficientemente comprobada del empleador. El problema jurídico radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose: 1. Si está demostrado que el empleador cumplió con sus deberes de prevención, cuidado y diligencia, con el fin de proteger la seguridad e integridad del trabajador. En caso de confirmarse la decisión se estudiará: 2. Tasación de las condenas impuestas y procedencia de reconocer indemnización por daño moral en favor de los tíos del causante 3. Compatibilidad entre la condena por perjuicios materiales y prestaciones del sistema de riesgos laborales  

  

TESIS: Al respecto, es pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, al indicar que para su procedencia debe demostrarse la culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del infortunio ya sea accidente o enfermedad, así como el daño originado en una actividad relacionada con el trabajo y que la afectación a la integridad fue consecuencia de su negligencia, por el incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad respecto del trabajador(...) El Juez de Primera Instancia fundamentó su decisión, en que en el accidente de trabajo en el cual perdió la vida el trabajador, se encontró suficientemente probada la culpa del empleador por haber omitido varias obligaciones legales en el proceso de intervención del suelo, como identificar peligros, evaluar riesgos y ejercer controles para prevenir daños; contar con un profesional en seguridad y salud en el trabajo con posgrado para la gestión del sistema, cargo que ocupaba una persona con estudios técnicos(...) Recuérdese que cuando el obrero le atribuye al empleador un comportamiento omisivo de las obligaciones de protección y seguridad, se traslada a éste la carga de probar que actuó con la diligencia y precaución debidos, con el fin de no comprometer la integridad física del trabajador en el desempeño del oficio contratado. Ninguna prueba se allegó para acreditar que no incurrió en la negligencia que se le endilga y así desvirtuar su responsabilidad(...) No es aceptable la afirmación referente a que se trató de un hecho imprevisto, como se expuso en respuesta a la demanda, puesto que el evento se dio por la intervención de la empresa constructora en el terreno; dada su experiencia en el área superior a 6 años y que desarrollaba más de 100 órdenes de producción en el año (folio 49 archivo 09), debió detectar el riesgo y adoptar las medidas de prevención correspondientes; pudiéndose afirmar que el hecho de contar con: licencia de construcción, sistema de seguridad y salud en el trabajo sobre el cual brindó inducción y capacitación, reglamento de higiene y seguridad, además de otorgar pausas activas y entregar elementos de protección como guantes, camisa, protector auditivo y gafas oscuras (…), claramente resultaban insuficientes para prevenir el deslizamiento del alud de tierra en una excavación con pendiente de seis (6) metros, saturada por agua lluvia, en cuya base se encontraba el trabajador. De acuerdo a lo relatado se puede inferir que el trabajador estaba expuesto a una pendiente de grandes proporciones - formada por la excavación y permeada de agua -, que la cantidad de tierra deslizada cubrió totalmente la zona donde aquél estaba “limpiando con una escoba el pedestal de una columna … a una distancia de 2 m desde la base” y fue tal la cantidad de material o la profundidad a la que quedó sepultado, que “a la media hora de estar excavando, encontraron el cuerpo del trabajador sin vida” (…); riesgos que no fueron detectados y muchos menos se adoptaron medidas de prevención. (...) El argumento relativo a que en febrero de 2020 la ARL efectuó calificación de estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo asignándole el 61.25% de cumplimiento ubicado como moderadamente aceptable, puede leerse también en sentido contrario y desfavorable para la compañía, puesto que evidencia la descalificación de la administradora de riesgo laborales en un  

38.75% por incumplimiento de reglas mínimas de seguridad y salud en el entorno laboral y si bien para el 5 de marzo de 2021 obtuvo 89.75% que es aceptable, esa evaluación se dio tiempo después del accidente fatal ocurrido en octubre de 2020. Conforme a lo explicado, la valoración de las pruebas en su conjunto, permiten concluir a esta Judicatura que existió culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo donde fue víctima el señor Juan Camilo, tal como concluyó el a quo, siendo procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia en este aspecto. (…) Para la tasación del lucro cesante y del daño emergente, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte  

Suprema de Justicia ha señalado que se aplican las fórmulas dadas por la jurisprudencia (SL2598-2025, SL1670-2024,) (...) La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha considerado que el monto que se tase por perjuicios inmateriales no representa ni busca obtener una reparación económica exacta, sino “… resarcir o mitigar de alguna manera el daño que se padece en lo más íntimo del ser humano, lo que no resulta estimable en términos económicos” lo que refleja que está acorde al precedente vertical fijado por el órgano de cierre de esta especialidad(...) en cuanto al daño moral en favor de los tíos del causante: Aduce la recurrente que, al estar acreditado el vínculo, a estos familiares también se les presume el perjuicio, salvo que sea desvirtuado. Pero se recuerda que para acreditar la naturaleza del vínculo, la condición de damnificado y su cercanía con la víctima directa “… No basta afirmar que un hecho dañino (accidente laboral o enfermedad laboral) ha ocasionado un perjuicio moral, sino que hay que comprobar los lazos de parentesco o los lazos de cercanía con la víctima y la incidencia de aquel insuceso en los sentimientos íntimos del damnificado por la conducta del empleador(...) Del anterior recuento jurisprudencial se extrae que solo frente a los padres, hijos, hermanos o cónyuge, hay lugar a presumir la causación del perjuicio moral en estos casos, presunción que no se predica respecto de los tíos del causante(...) Afirma la apoderada de la sociedad accionada que el monto de la condena por perjuicios materiales para los hijos del causante está cubierto por la pensión de sobrevivientes, señala este Tribunal que, no le asiste razón, toda vez que la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencias (SL1670-2024, SL5154-2020, SL2845-2019, entre otras) ha señalado que la indemnización plena de perjuicios y las prestaciones del sistema de riesgos profesionales son compatibles. Las prestaciones que reconoce el sistema de riesgos laborales y las sumas que debe asumir el empleador por concepto de indemnización plena de perjuicios, contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, son compatibles, toda vez que las primeras son de naturaleza prestacional y la segunda meramente indemnizatoria.  

  

MP: MARIA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ  

FECHA: 11/11/2025  

PROVIDENCIA: SENTENCIA  

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