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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ DE GARANTÍA MÍNIMA – Se trate de pensiones equivalentes al salario mínimo, el aporte de la Nación depende de i) cuánto capital tenga acumulado el afiliado en su cuenta de ahorro individual y ii) las condiciones individuales como expectativa de vida y existencia de beneficiarios para calcularlo. / COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES / HISTORIA LABORAL - la mora en el pago de cotizaciones NO debe dar lugar a descontar las semanas en perjuicio de los afiliados por parte de las administradoras de pensiones / RETROACTIVO PENSIONAL / INDEXACIÓN /

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HECHOS: En instancia se concedió lo pretendido por la parte actora, ordenado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de garantía mínima de manera retroactiva, así como los intereses moratorios. La demandada se mostró inconforme con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por garantía mínima a favor del demandante, pues afirma que éste no cumple con la totalidad de los requisitos para el efecto. Esta Sala analizará la pensión de vejez por garantía mínima en el RAIS. La compatibilidad de la devolución de saldos y el pago de la pensión de vejez. Las inconsistencias en la historia laboral.

TESIS: (…) Ante la imposibilidad de causar una pensión de vejez en el RAIS producto de reunir el capital suficiente para financiarla con los recursos de la cuenta de ahorro individual en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, el legislador en el marco del principio constitucional de solidaridad –artículo 48 de la Constitución Política de Colombiaconsagró la posibilidad de obtener una pensión de vejez alternativa para quienes alcancen la edad mínima pensional y hayan cotizado 1.150 semanas, pero no cuenten con el capital mínimo para financiar una pensión equivalente por lo menos a un salario mínimo legal. Así, pueden obtener una prestación vitalicia, con el capital propio acumulado en la cuenta de ahorro individual y el pago de una garantía estatal a cargo del MINISTERIO DE HACIENDA, quien asumirá la parte que haga falta, de manera que se pueda reconocer y pagar una prestación por vejez dentro del Régimen de Ahorro Individual. Tal figura recibe el nombre de garantía de pensión mínima y se encuentra consagrada en el artículo 65 de la ley 100 de 1993. (…) Ello implica el cumplimiento de una serie de pasos en los que resulta fundamental la depuración de la información de la historia laboral del afiliado y la consolidación de información para la emisión y redención del bono pensional, previo a que la AFP realice la solicitud formal ante el MINISTERIO DE HACIENDA. (…) De obligaciones de las administradoras de pensiones, el régimen de responsabilidades previsto para las AFP del RAIS las obliga a asumir, incluso con cargo a sus propios recursos, la prestación por vejez cuando actúan con falta de diligencia y cuidado en los asuntos de sus afiliados, como quiera que son entidades que prestan el servicio público de seguridad social y a ellas se les ha confiado la mejor administración de los asuntos de sus afiliados. (…) En los periodos de cotización que existe mora por parte del empleador, se efectúa esta contabilización de semanas, con base en la omisión en las acciones de cobro que debió realizar el fondo pensiones, precisamente para subsanar ese perjuicio. Por tanto, NO es una circunstancia que deba recaer sobre el trabajador, quien es la parte débil de la relación laboral. (…) En tal sentido y analizadas las múltiples historias laborales que reposan en el expediente, encuentra la Sala que en efecto desde un comienzo que la AFP no ha incluido los periodos laborados en los meses de abril, mayo, junio y septiembre de 1995, así como los meses de enero, marzo, abril y junio de 1996 y febrero de 1997, para un total de 270 días, equivalentes 38.57 semanas cotizadas tal como lo argumento el demandante, sumando un total de 1.165 semanas, por lo que supera el mínimo establecido 050013105019202100061-02 en la Ley para la causación del derecho. (…) Por su parte le corresponde reconocer a la Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO autorizar mediante resolución las fórmulas para el cálculo del saldo de la cuenta de ahorro individual a fin de cubrir vitaliciamente la pensión mínima, conforme lo dispone expresamente el artículo 4º. del Decreto 832 de 1996.

M.P: ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ

FECHA: 30/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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