TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL - Ilegalidad de la sustitución patronal, indemnización de perjuicios morales. Es ajustada a derecho por tanto se cumplen con los requisitos dados por la ley y la jurisprudencia.
HECHOS: Se afirma que el 10 de octubre de 2016 los demandantes fueron trasladados de XXX a la empresa XXX; las funciones desarrolladas siempre han sido las mismas que realizaban en XXX antes de octubre 10 de 2016, con iguales herramientas, materiales, equipos, elementos de oficina y locales de siempre. Los actos de XXX como solicitar al Ministerio del Trabajo autorización para despedir a 289 trabajadores, trasladar a varios para desarrollar una actividad distinta a la cual fueron contratados, les ha causado perjuicios morales al ponerlos en estado de zozobra e incertidumbre laboral. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, absolvió a las codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra por la activa. El Conflicto Jurídico radica en verificar si como concluyó el Juzgado, es válida la sustitución patronal ocurrida el 10 de octubre de 2016 entre XXX S.A. y XXXS.A.S. o si como afirma el apoderado de los demandantes, no se dan los elementos constitutivos de dicha figura, en especial, la mutación de dominio sobre la unidad operativa que se afirmó haber vendido a XXX, actuando ésta como un simple intermediario y XXX como verdadero empleador. En caso de asistirle razón al recurrente, se analizará la procedencia de condena a la indemnización de perjuicios morales.
TESIS: El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución de empleadores como “…todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios…”. La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia tiene señalado que la operatividad de la sustitución de empleadores es ajena a la voluntad de las partes y se configura a partir de unos elementos empíricos reales que son: “…(i) el cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa, (ii) la subsistencia de la identidad del negocio y (iii) la continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio -no del contrato de trabajo-. De modo que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos…” (SL1399-2022) (…) Lo que discute el recurrente es el incumplimiento del primer requisito (i) el cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, afirmando que no se cumple el elemento de mutación de dominio de la empresa sobre la unidad operativa que se dijo haber vendido a XXX. Al respecto, el órgano de cierre de la especialidad laboral en Sentencia SL1399-2022 reiterando SL3001-2020 y SL4530-2020, recordó que para estos efectos de la sustitución de empleadores, el cambio en la titularidad de la organización productiva puede darse “…por cualquier causa, como compraventa, arrendamiento o traspaso del negocio a cualquier título, u operaciones de reorganización empresarial, como las fusiones, adquisiciones, absorciones, liquidación con traspaso de bienes, etc., en virtud de las cuales un empresario subroga a otro en su posición empleadora…” y que la identidad de establecimiento o subsistencia de la empresa es entendida “…como un conjunto de medios organizados (personales, patrimoniales, técnicos) para llevar a cabo una actividad económica…” Revisada la prueba obrante en el expediente, encuentra esta Judicatura distintos documentos que respaldan la postura de las sociedades codemandadas, referente a que ambas suscribieron una alianza estratégica que incluyó la venta de la unidad operativa de mantenimiento y operación de la red de telecomunicaciones de XXX, la venta de unos activos, la cesión de unos contratos y como consecuencia de ello la sustitución patronal respecto de las personas que prestaban sus servicios a dicha unidad operativa. Es así como se aportaron cartas emitidas por XXX el día 7 de octubre de 2016 dirigidas a los demandantes, con el asunto sustitución patronal, informándoles que se había firmado un contrato XXX S.A.S. para la gestión de su red de telecomunicaciones, en virtud del cual XXX asumía la operación y mantenimiento de la red de la Compañía y el personal asociado a la misma mediante sustitución patronal (…). Con ocasión de la comunicación de la sustitución de empleadores el 7 de octubre de 2016, un grupo de trabajadores de una planta de XXX en la ciudad Cali adelantaron protestas, por lo que la Coordinación de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo realizó averiguación preliminar en las instalaciones de dicha compañía, a fin de verificar la presunta vulneración a normas laborales, lo que terminó con la expedición del Auto 20160117700 del 26 de diciembre de 2016, según el cual, del estudio del material probatorio documental puesto a disposición, más el allegado por las empresas XXX y XXX, encontró que “éstas se atemperan en sus actuaciones a lo señalado por las normas laborales”. Si bien no obra en el expediente el documento por el cual las compañías accionadas habrían formalizado el proceso de venta de la unidad operativa a la que se ha hecho referencia, ya sobre ese aspecto la Sala Cuarta de Decisión Laboral de este Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse, en el proceso especial de Fuero Sindical promovido por LOS en contra de las sociedades aquí demandadas, radicado 05001310501320170011302, donde con ponencia del Magistrado Carlos Alberto Lebrún Morales se indicó: “…sin que sea de tan “trascendental” e “inaplazable” incidencia allegar al plenario la copia completa de los acuerdos y transacciones celebradas entre XXX y XXX -tal cual lo solicitan los apelantes en sus respectivos escritos-, que ocasionaron la venta de la unidad operativa y de mantenimiento de redes de telecomunicaciones, y a su vez la sustitución patronal de un buen número de trabajadores, de la primera a la segunda, pues en el plenario obra prueba pertinente e idónea que permite afirmar la existencia de la aludida figura jurídica (art. 67 CST), en tanto se presentó: mutación del dominio de la empresa, es decir, cambio de patrono, continuidad en el giro ordinario de las operaciones, y persistencia en la labor desempeñada por los trabajadores…”. Así las cosas, al estar demostrados los elementos exigidos en la normatividad y jurisprudencia aplicables, para que opere la sustitución de empleadores entre XXX y XXX, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia.
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 21/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Descargar