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TEMA: DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ - se adquiere una vez confluyen los requisitos de edad y número de cotizaciones o tiempo de servicio señalado por el legislador en la norma vigente para el momento en que se consolida la contingencia que origina el derecho. / COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE VEJEZ SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – la regla general, es la incompatibilidad entre pensiones que amparen la misma contingencia, “únicamente cuando cualquiera de las dos prestaciones respecto de las cuales se pretende la compatibilidad se hubiese causado antes de la Ley 100 de 1993 es que se puede predicar la simultaneidad en su percepción, siempre y cuando provengan de tiempos diferentes como los públicos y los privados, pues de lo contrario resultará inviable la compatibilidad”.

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TESIS: (…) Por regla general, el derecho a la pensión de vejez, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se adquiere una vez confluyen los requisitos de edad y número de cotizaciones o tiempo de servicio señalado por el legislador en la norma vigente para el momento en que se consolida la contingencia que origina el derecho. Por excepción y para mitigar el impacto del cambio normativo que trajo consigo la Ley 100 de 1993, el legislador consagró un régimen de transición, entratándose de la citada prestación, en protección de la expectativa legítima de quienes se encontraban próximos a consolidar su derecho pensional bajo las normas anteriores derogadas. (…) Los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993, corresponden al Decreto 758 de 1990, pensión de vejez en el régimen del Seguro Social, la Ley 33 de 1985, pensión de jubilación para empleados y trabajadores del sector público y la Ley 71 de 1988, pensión de jubilación por aportes públicos y privados. (…) el régimen a aplicar corresponde a aquel en el cual se encontrara afiliado el trabajador y, en todo caso, aquel que le fuere más favorable ante el cumplimiento de los requisitos en los distintos regímenes (…). (…)conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resulta compatible la pensión de jubilación (Ley 33 de 1985), con la pensión de vejez ya reconocida, siempre y cuando alguna de las prestaciones se cause con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o cuando se trate de una prestación reconocida directamente por la entidad pública o una caja de previsión del sector público, evento en el cual, es claro que existe una diferencia en las fuentes de financiamiento de cada una de las prestaciones. (…). “la regla general del sistema de pensiones dispuesto por la Ley 100 de 1993 es la incompatibilidad entre pensiones que amparen la misma contingencia, en virtud de los principios de universalidad, solidaridad y unidad que gobiernan el mismo, los cuales impiden que un mismo afiliado perciba dos prestaciones que cubran el mismo riesgo, máxime que dicha normatividad permite la acumulación de cotizaciones indistintamente de su procedencia u origen a efectos de aumentar el valor de la base de liquidación”.

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE

FECHA: 28/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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