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TEMA: RELACIÓN LABORAL - Es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. / CONTRATO MERCANTIL O COMERCIAL - es el tipo de acuerdo entre personas físicas o jurídicas que define y regula las relaciones comerciales, es decir, en el que se tiene como objeto un acto comercial, como, por ejemplo, la venta de un bien o servicio específico. /

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HECHOS: La accionante pretende se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 1º de junio de 2006 hasta el 9 de octubre de 2018; se condene al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones por no consignación de cesantías en un Fondo y mora en el pago de las prestaciones sociales.(…) El asunto a dirimir, radica en verificar si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto declaró que la relación entre las partes fue de naturaleza comercial y no laboral, por no demostrarse el elemento de la subordinación.


TESIS: Acerca de la naturaleza de la actividad desempeñada por colocadores de apuestas permanentes, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1529 del 20 de junio de 2023, reiterando SL3695-2021, explico; “…la persona natural que funge como colocador de apuestas es aquella que se dedica a la venta de chance, que una vez se inscribe en el registro público, obtiene una vinculación con un operador o concesionario habilitado para ejercer la explotación de tal actividad. Y ostentan la calidad de colocadores independientes aquellos que: (i) ejecutan la venta de chance por sus propios medios a través de un contrato mercantil en el que no existe exclusividad; (ii) son autorizados por el operador para la colocación de apuestas por sí mismos o por interpuesta persona, previamente establecida en el convenio entre el operador y el colocador, y (iii) están registrados por el operador ante el concedente. En síntesis, el operador de apuestas es aquel que está autorizado mediante un contrato de concesión para explotar la venta de chance y le asiste la obligación de registrar los agentes colocadores ante el concedente, carnetizarlos, controlar la actividad y definir en los contratos que suscribe con los citados vendedores si la colocación se realizará de manera personal o por interpuesta persona y, en caso de optar por esta última opción, también deberá hacer el registro de tales colocadores ante el ente territorial…” La Alta Corporación ha indicado que, si bien los contratos civiles o mercantiles no son ajenos a que existan instrucciones, controles y supervisión del contratante sobre el contratista, también lo es que “dichas acciones no pueden en modo alguno desbordar su finalidad al punto de convertir tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo.” (SL3126-2021).Respecto a si hubo subordinación para determinar si la relación laboral fue por medio de contrato de trabajo o no, tenemos que; una vez determinadas las pruebas documentales y lo relatado por los testigos, en nada contribuye para establecer si había elementos de subordinación en la actividad de venta de apuestas realizada por la demandante, tales como imposición de horarios, zonas de venta, reglamentos, directrices, llamados de atención, controles disciplinarios, que requiriera permisos o autorizaciones para dejar de vender determinado día o algún producto en específico; al contrario, como se detalló en acápites anteriores, estaba facultada para disponer del horario, confesó que no podía vender en la jornada de la mañana y nunca se le recriminó por ello, contaba con máquina para ventas ambulantes y ejercía la actividad en zonas o lugares por ella determinados, recibiendo como contraprestación un porcentaje sobre el volumen de ventas, de acuerdo a su propia operación; aspectos que se encuentran enmarcados en el ámbito del contrato comercial reconocido por la demandada, tal como concluyó la Juez de Primera Instancia.

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 04/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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