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TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA - el despido no es una sanción disciplinaria, por ende, para su imposición no hay obligación de seguir el trámite que se utiliza para la aplicación de sanciones disciplinarias, salvo que las partes lo hayan pactado expresamente. / FALTAS GRAVES – Las partes están autorizadas por la ley para calificar algunas conductas como graves, cuando se incurre en una, se constituye causa justa para fenecer el contrato. / FUERO CIRCUNSTANCIAL - es uno de los mecanismos de protección reconocidos por el legislador para hacer efectivo el libre ejercicio del derecho constitucional a la negociación colectiva, en tanto impide al empleador despedir al trabajador aforado, sin justa causa comprobada.

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TESIS: (…) “para que el despido sea justo se lo debe motivar en causal reconocida por la ley o calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos internos de trabajo, probando en el proceso su veracidad y el cumplimiento de las formalidades necesarias”. (…). el despido no es una sanción disciplinaria, por ende, para su imposición no hay obligación de seguir el trámite que se utiliza para la aplicación de sanciones disciplinarias, salvo que las partes lo hayan pactado expresamente. (…) Las partes están autorizadas por la ley para calificar algunas conductas como graves (…) “la calificación de la gravedad de la falta corresponde a los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos en los que se estipulan esas infracciones con dicho calificativo. Por ello, cualquier incumplimiento que se establezca en aquéllos, implica una violación de lo dispuesto en esos actos, que, si se califican de grave, constituye causa justa para fenecer el contrato; no puede, el juez unipersonal o colegiado, entrar de nuevo a declarar la gravedad o no de la falta. Lo debe hacer, necesariamente, cuando la omisión imputada sea la violación de las obligaciones especiales y prohibiciones a que se refieren los artículos 58 y 60 del C.S. del T.” (…). “El hecho de que una conducta del trabajador sea calificada en el contrato de trabajo como falta grave que faculte al empleador para terminar el vínculo contractual por justa causa, no significa que el juez no pueda examinar los motivos aducidos para determinar si efectivamente el trabajador incurrió en dicha falta. Desde luego que no juzgará la gravedad de la misma, (…) pero sí, si el trabajador incurrió en la conducta antilaboral, ya que en estos eventos no opera la responsabilidad objetiva”. (…) (…) “El fuero circunstancial como protección foral es para que un trabajador no pueda ser despedido sin justa causa comprobada durante el tiempo que dure la negociación colectiva (SL14066- 2016), impidiendo que el empleador utilice el despido para socavar la capacidad de negociación de los trabajadores (…)”. (…) no podría sostenerse que la afiliación a un sindicato pueda demostrarse a través del testimonio, ya que si bien existe libertad probatoria en materia judicial (artículo 165 del CGP), (…) es la organización sindical quien determina las condiciones de admisión, permanencia y retiro de sus afiliados, y en ese orden, es quien debe certificar la condición de afiliado de un trabajador.

M.P. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA: 28/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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