TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA – La sala concluye que el empleador dio por terminado el contrato de trabajo por justa causa, por abandono del cargo y conducta delictiva del trabajador. Asimismo, determino la improcedencia de indemnizaciones laborales y compensación de acreencias frente a condena penal. /
HECHOS: Se solicita que se declare que entre el señor (JESV) y la Sociedad C S.A.S., existió un contrato de trabajo, que inició el 15 de julio de 2014 y terminó el 22 de noviembre de 2018; que la terminación unilateral del contrato por parte de la sociedad demandada, fue sin justa causa; que, a costa de la sociedad demandada, el actor sea calificado por el accidente de trabajo sufrido y no reportado por la empresa como trabajador de esta y por el cual presenta secuelas; asimismo se condene al demandado a pagar, la liquidación final de prestaciones sociales que se le adeudan, entre otras. El Juez de Conocimiento, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido el cual inició el 30 de abril de 2015 y se extendió hasta el 22 de noviembre de 2018; que fue terminado con justa causa; declaro próspera la excepción de prescripción; absolvió a la sociedad de todas las pretensiones. Deberá la Sala determinar, el extremo inicial de la relación laboral entre las partes; si la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa, y si hay lugar al pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas; si a costa de la demandada, el actor debe ser calificado por el accidente de trabajo sufrido, y si hay lugar a la eventual indemnización por la pérdida de capacidad laboral.
TESIS: (…)el actor no presenta prueba alguna a fin de acreditar que la relación laboral con la empresa demandada inició el 15 de julio de 2014, como afirma en la demanda. Por el contrario, la parte accionada allegó el contrato de trabajo celebrado entre las partes, el cual consta por escrito, a término indefinido, para desempeñar el cargo de Supervisor Ganadería, con fecha de inicio el 30 de abril de 2015, con una asignación mensual de un SMLMV, contrato que terminó el 22 de noviembre de 2018, como aceptan los litigantes tanto en la demanda como en su contestación, por lo que se confirmará ese punto de la sentencia. (…) De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo,(…)“La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, al momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no puede alegarse válidamente causales o motivos distintos.” (…) se observa la carta terminación del contrato de trabajo, de fecha 22 de noviembre de 2018, allegada por ambas partes. En resumen, en la misiva en mención se aducen 3 conductas como soporte de tal decisión: (i) ausencia injustificada a su puesto de trabajo, según reporte de su jefe inmediato, del 15 de noviembre de 2018, a la fecha de dicha comunicación, inclusive; (ii) la presunta apropiación, por el actor, de varias cabezas de ganado, cuyo valor se estimó en $30.000.000; y (iii) la conservación de armas, por parte de éste, sin permiso conferido por las autoridades, en el inmueble que le fue entregado por la empresa para su vivienda. (…) En el proceso, la parte demandante no acreditó que para esas fechas tuviere incapacidades médicas, recomendaciones laborales, o permisos, y si bien se aporta con la demanda una historia clínica del actor, ésta se refiere a un accidente de tránsito que ocurrió el 20 de octubre de 2018, refiriéndose ésta sólo a la atención médica recibida en esa fecha. (…)Con relación a la conducta referida a la apropiación de cabezas de ganado, por parte del actor, también este hecho se encuentra acreditado, toda vez que, con la contestación de la demanda, se aportó copia de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Pueblo Rico Antioquia, del 3 de noviembre del 2020, por medio de la cual se declaró penalmente responsable al hoy demandante, en calidad de autor de la jurídica punible de hurto agravado, condenándolo a una pena 48 meses de prisión, al haberse apoderado de 10 reses de ganado de la empresa C, providencia que fue apelada, correspondiéndole conocer de dicho recurso a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quien modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar que no se trataban de 10 movientes sino de 17, apropiados por el señor (JESV), confirmándola en todos los demás puntos. (…) El demandante se duele de que, previo a la terminación del contrato, no fue llamado a descargos. No obstante, basta indicar que fue el propio demandante, quien se ausentó por varios días de su puesto de trabajo, y, por tanto, él mismo imposibilitó que fuera escuchado por parte de la empresa. (…) Respecto al pago de la liquidación definitiva del contrato de trabajo, es pertinente señalar que la demandada reconoce, en la carta de terminación, que ésta le iba a quedar retenida hasta que justificara lo referente a la pérdida del ganado vacuno a la que se ha hecho referencia, indicándole, además, que, en el evento de una sentencia penal en su contra, los valores adeudados por la empresa se compensarían (con el valor de los semovientes). (…) El artículo 250 del CST establece: Perdida del Derecho. 1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas: a). Todo acto delictuoso cometido contra el {empleador} o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa. 2. En estos casos el {empleador} podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida. (…) Lo anterior, significa que la empresa demandada sí podía retener, a la terminación del contrato, las cesantías del actor, como concluyó la a quo, y, ante la condena penal a que se ha hecho referencia, en aplicación del citado artículo, es claro que el actor perdió dicho beneficio lo que, de contera, también se aplica a los intereses a las cesantías, por ser este accesorio al auxilio de cesantías. (…) No ocurre lo mismo con la prima de servicios y las vacaciones. (…) La Juez de primer grado declaró probada la excepción de prescripción en atención a que el contrato de trabajo finalizó el 22 de noviembre del 2018 y presentó demanda el 30 de noviembre del 2021, vencido el término de 3 años de que tratan los artículos 488 del CST y 151 del CPL. Sin embargo, la a quo no se percató que, en razón de la emergencia por el Covid-19, el ejecutivo expidió el Decreto de Emergencia 564 de 15 de abril de 2020, a través del cual se suspendieron los términos de prescripción y caducidad (…) Al interrumpirse el término de prescripción con la presentación de la demanda, esos tres años de que tratan los artículos 488 del CST y 151 del CPL, incluyendo el término adicional por la suspensión de términos con ocasión de la pandemia, deben contabilizarse hacia atrás, a partir de dicha presentación de la demanda, por lo que se concluye que operó el fenómeno de la prescripción solo respecto de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 13 de agosto de 2018. (…) Para la fecha en que se profiere esta decisión, el autor es deudor de la demandada por el valor de esos semovientes, siendo esta deuda líquida, por cuanto se trata de una obligación cuantificable, expresada en valores monetarios, y actualmente exigible, de ahí que, para la Colegiatura opera la excepción de compensación propuesta por la demandada, con relación al valor de las acreencias laborales a las que se hizo referencia. (…) De cara, al pago de las indemnizaciones moratorias… En la conducta asumida por la empleadora, no se advierte ánimo de defraudar al actor de cara a dichas acreencias, sino por el contrario, ello estaba encaminado a que se esclarecieran los hechos que se estaban presentado con éste. En ese orden de ideas, no hay lugar a la condena al pago de dicha indemnización moratoria (…) En cuanto al presunto accidente de trabajo sufrido por el actor, y la pretensión de que se condene a que, a costa de la demandada, el demandante sea calificado por dicho accidente y al pago de la indemnización por la pérdida de capacidad laboral, ha de indicarse que no hay prueba alguna que permita concluir que el accidente de tránsito que tuvo el actor en abril de 2018, en una motocicleta, en carretera, fue en realidad un accidente de trabajo.
MP: MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 21/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Descargar