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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. / DE LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - El estado de invalidez de un afiliado al Sistema General de Pensiones debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL--. / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA /

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HECHOS: La acción judicial está dirigida a que se declare la nulidad de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral proferidos por la AFP PROTECCIÓN S.A., y las juntas regional y nacional de calificación de invalidez, acogiéndose en su lugar el dictamen elaborado por la IPS Universitaria, y con fundamento en este último, declarar que a la demandante le asiste derecho a una pensión de invalidez de origen común, en consecuencia, se condene a la AFP PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago de esta prestación económica.

TESIS: El estado de invalidez es una condición física o mental que impide a la persona desarrollar una actividad laboral remunerada, debido a la considerable disminución de sus capacidades físicas y/o psíquicas e intelectuales, de manera tal que no le es dable suplir por sí mismo una vida digna, en resumen, es la pérdida de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten desempeñarse en una actividad u oficio habitual. (...) Las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte, las EPS, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez, calificaciones que pueden ser objeto de discusión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, apelable ante la Junta de Calificación Nacional. (…) El dictamen de calificación de la Pérdida de capacidad laboral [en adelante PCL] debe ser realizado en primera oportunidad, por la AFP, ARL ó EPS a la que se encuentre afiliado el interesado y, de existir alguna controversia con la calificación, puede interponer los respectivos recursos en los plazos señalados en la norma transcrita ante las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez. (…) Aquellas valoraciones que se emitan durante el trámite administrativo, son controvertibles ante la Jurisdicción del Trabajo y la Seguridad social, por lo que los dictámenes que profieren las entidades del sistema de seguridad social no son medios probatorios solemnes, y por ende el Juzgador en su valoración no está sometido a la tarifa legal de pruebas y puede formar libremente su convencimiento con aquellos elementos que le den mayor credibilidad. (…) [Señala la corte] “A pesar de la importancia y tecnicidad de la evaluación que realizan las autoridades médico laborales y las juntas de calificación de invalidez, tanto regionales como nacionales, estas pueden ser objeto de discusión en el proceso de seguridad social, al existir otros medios probatorios que ofrezcan un mayor grado de persuasión al juzgador, en punto del grado o porcentaje de PCL, la fecha de estructuración de la invalidez y su origen”.

MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 25/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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