TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Si bien quedó verificado que mantuvo una relación sentimental con Luis Enrique Collazos y que tuvieron hijos en común, ninguna de las pruebas practicadas permite establecer con suficiente certeza que dicha convivencia se mantuvo de manera efectiva durante los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento./
HECHOS: Solicitó la demandante se condenara a Colpensiones a suspender la prestación reconocida a favor de SLT mediante la Resolución del 11 de diciembre de 2007; a reactivar y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de LEC en un 100 %, en su favor, desde la fecha en que le fue suspendida, junto con los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra. Debe la sala determinar: si GMRV acreditó los requisitos para ser considerada beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de LEC, y si, a partir de ello, resulta procedente reconocerle la prestación reclamada y modificar la situación pensional previamente definida a favor de SLT mediante sentencia judicial ejecutoriada.
TESIS: (…) La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera reiterada que la convivencia exigida para acceder a la pensión de sobrevivientes no se acredita con la simple existencia de una relación afectiva, ni con la procreación de hijos en común, sino mediante la demostración de una verdadera comunidad de vida, estable, permanente y vigente para la época prevista por la ley. (…) Bajo ese entendido, le correspondía a GMRV demostrar que convivió de manera efectiva con LEC durante los tres años anteriores a su fallecimiento, esto es, aproximadamente entre mayo de 1988 y mayo de 1991. Para establecer si dicho requisito está acreditado, la sala procede a valorar toda la prueba aportada al proceso: el interrogatorio de las partes, la prueba testimonial, la investigación administrativa adelantada por Colpensiones y la sentencia judicial proferida por el Tribunal Superior de Medellín en el año 2007. (…) La prueba testimonial presentada por la demandante no logra demostrar la convivencia, toda vez que la declaración de TJM, vecina de la actora, enseñó un conocimiento limitado de la convivencia (…) Su conocimiento se limita a observaciones externas propias de una vecina, insuficientes para acreditar una verdadera comunidad de vida, ya que la convivencia no se demuestra tan solo indicando que veía como frecuentaba la vivienda, sin justificar la razón de su dicho, ni allegó otras pruebas que permitan establecer una auténtica relación familiar. (…) En igual sentido, con la declaración de la testigo LMDE, vecina de la demandante, tampoco se verifica la convivencia, ya que durante la audiencia presentó evidentes dificultades para precisar aspectos relevantes de los hechos. (…) Asimismo, reconoció que desconocía completamente la existencia de la otra relación estable mantenida por LEC y que solo tuvo conocimiento de ella después de su fallecimiento. También señaló haber visto a GMR y al causante como pareja, pero aceptó igualmente que no convivía con ellos ni conocía realmente lo que ocurría dentro del hogar, al ser algo muy íntimo, lo cual, debilita significativamente la eficacia probatoria de su relato respecto del hecho verdaderamente relevante, que es la convivencia efectiva durante los años previos al fallecimiento. Por el contrario, JICL, si bien es hijo de SL y existe una innegable cercanía familiar, expone una versión que coincide sustancialmente con otros elementos de prueba, toda vez que manifestó que durante toda su infancia observó a su padre convivir con su madre y que siempre integraron un mismo núcleo familiar. Por otro lado, SAP, afirmó haber conocido a SL como compañera de LEC durante varios años y señaló que vivían juntos para la época del fallecimiento, y aunque tampoco ofrece detalles exhaustivos sobre la vida doméstica de la pareja, su relato resulta compatible con la investigación administrativa y con las conclusiones alcanzadas judicialmente en 2007. La investigación administrativa practicada por Colpensiones constituye un elemento relevante, pues en ella se concluyó expresamente que no se acreditó el contenido ni la veracidad de la solicitud presentada por GMRV, estableciéndose que LEC y la demandante convivieron entre 1978 y 1981, pero que posteriormente se separaron. Asimismo, se indicó que para el momento del fallecimiento quien convivía con el causante era SLT. Es cierto que la investigación no reemplaza la valoración judicial de los elementos de convicción, pero es un elemento de juicio importante que coincide con la restante prueba aportada al proceso. No pasa por alto la sala, la sentencia judicial proferida el 30 de marzo de 2007 por este tribunal, en donde se concluyó que era SLT quien convivía con LEC para la época de su fallecimiento. En dicha providencia se indicó que la prueba permitía concluir que SL había convivido con el causante durante los años anteriores a su muerte y que, en consecuencia, ostentaba mejor derecho que GMRV para acceder a la prestación económica de sobrevivencia. Aunque dicha sentencia no genera cosa juzgada en los términos antes mencionados, sí constituye un antecedente judicial relevante, especialmente porque examinó directamente el conflicto existente entre las dos pretendidas beneficiarias y arribó a conclusiones coincidentes con la investigación administrativa posteriormente adelantada por Colpensiones. (…) Así las cosas, la prueba de la demandante logró demostrar la existencia de una relación pasada y de hijos comunes, pero no la convivencia continua y efectiva exigida por las normas aplicables al caso. En consecuencia, al no acreditarse uno de los presupuestos esenciales para acceder a la pensión de sobrevivientes, las pretensiones formuladas no están llamadas a prosperar. En suma, debe confirmarse la sentencia de primera instancia.
MP: HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO
FECHA: 11/09/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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