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TEMA: DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES - Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en el caos de labores ocasionales, accidentales o transitorias y en los demás casos que trata El artículo 77 de la ley 50 de 1990. / SOLIDARIDAD - En estos eventos de contratación fraudulenta, por el uso indebido de la figura o de la vinculación temporal a través de trabajadores en misión, el usuario se convierte en el verdadero empleador y adquiere la responsabilidad principal en el pago de las acreencias e indemnizaciones debidas al trabajador / TERMINACIÓN DEL CONTRATO / CULPA PATRONAL - Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios. /

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HECHOS: Pretende el demandante se declare la existencia de un contrato laboral, que su empleador incurrió en culpa patronal por el accidente ocurrido el 29/09/2012, en virtud de no tener debidamente adecuado el lugar de trabajo; que la terminación de su contrato lo fue sin justa causa por la limitación sufrida, que le adeudan las prestaciones sociales durante el periodo de incapacidad y que se declare la solidaridad entre las demandadas.

TESIS: Otros casos en donde se dan los servicios temporales son a) Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. B) Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más. (…) Así las cosas, se destaca que, cuando el servicio, en sí mismo, no es excepcional ni temporal, sino que la prestación de los servicios obedece no solo al giro ordinario de sus funciones sino también al objeto principal y único del empleador que requiere la empresa de manera continua de los servicios de sus trabajadores, no puede acudirse al servicio temporal, así sea por un lapso inferior a los 6 meses prorrogables por otros 6. De allí que no sea plausible contratarlo de manera defraudadora mediante rotaciones de personal en misión inferiores a 12 meses o con distintas EST, pues la necesidad empresarial en sí misma no es transitoria. (…) En esta materia, es necesario que el demandante pruebe el hecho del despido para que se invierta la carga de la prueba, es decir, para que el empleador tenga la obligación de probar la existencia de la justa causa para realizarlo y así exonerarse del pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del C.S.T. (…) Según el artículo 216 del C.S.T, La responsabilidad es de carácter subjetiva, ya que se basa en la culpa probada del empleador, el cual, según lo ha considerado la jurisprudencia nuestra, responde incluso por la culpa leve, y con dicho parámetro es que se debe medir su responsabilidad en materia laboral. (…) No basta la sola afirmación genérica del incumplimiento del deber de protección o de las obligaciones de prevención en la demanda, sino que se requiere delimitar en qué consistió la omisión que llevó al incumplimiento del empleador de las respectivas obligaciones derivadas del propio contrato de trabajo y de la labor prestada por el trabajador y la conexidad que tuvo con el siniestro, para efectos de establecer la relación causal entra la culpa y el hecho dañino, pues nadie está obligado a resarcir un daño sino cuando ha dado causa o contribuido a él.

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 17/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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